REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 16 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007775
ASUNTO : NP01-P-2005-007775
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en relación a los recaudos que anteceden, provenientes del Internado Judicial de Monagas; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado JOSÉ MIGUEL RAMOS CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.895.334, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JOSE MIGUEL RAMOS CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.895.334, cumple actualmente pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 Ordinal 1 en relación al 99 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de una Adolescente de quien se omite su identidad de conformidad con el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, fue detenido el día 24 de diciembre del año 2005, a esta fecha (16-10-2015), tiene un tiempo de cumplimiento de pena de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y NUEVE (09) DIAS, siendo la ultima redención en fecha 31-03-2014; el mismo restaría por extinguir CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que finalizará en fecha 29 de Octubre de 2019 a las 12:00 horas de la noche. Igualmente observa este Tribunal que la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Monagas, envía a este Tribunal Constancia de Trabajo del penado antes mencionado siendo que las fechas no corresponden con la anterior redención efectuada, es por ello que se copia textualmente la constancia de trabajo expedida en esta redención a los fines de que comparen con la anterior. Expresa la Constancia de Trabajo de fecha 30 de junio del año 2015, que el penado JOSE MIGUEL RAMOS CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.895.334, durante su reclusión se desempeñado como DEPENDIENTE AYUDANTE DE COCINA Y MANTENIMIENTO desde 18/04/2013 hasta 18/06/2015, es de señalar que en la Constancia de trabajo anterior que fue objeto de la redención de fecha 20-03-2014, expresa lo siguiente: durante su reclusión se ha desempeñado en forma dependiente en el área de economato preparación de comida para los privados de libertad, desde 18-04-13 hasta el día 19-03-14, en horario comprendido de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 4:00 p. m en el Centro Penitenciario de Oriente; observando este órgano jurisdiccional que las fechas están erradas y resuelve oficiar a la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de que remita a la brevedad posible las fechas exactas del trabajo realizado por el mencionado penado, con la finalidad de efectuar la Redención Judicial solicitada.
Notifíquese del presente asunto al Jefe o Jefa de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese traslado e Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA,
ABGA. YOMAIRA PALOMO