REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución
Maracaibo, 26 de Octubre de 2015
Asunto: VI31-V-2015-000344
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: 33
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
DEMANDANTES: YUSMARYS LINARES GARCIA, TATIANA ANDREINA PAZ VILLALOBOS, y FRANCYS ANDREINA VILLALOBOS PAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 13.550.838, V- 14.824.504, y V- 25.905.0803, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTES: Yanquis Chiquinquirá Rubio y Guillermo Chirinos Villarreal, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 129.586 y Nº 58.019, respectivamente.
DEMANDADO: Empresa TRANSPORTE VILLLOBOS FUENMAYOR C.A. (TRANSPOVILCA).
NIÑOS, NIÑAS Y/ ADOLESCENTES: (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 LOPNNA), de Cinco (05), de Cuatro (04), y Dieciséis (16) años de edad respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, en fecha nueve (09) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), las ciudadanas: YUSMARYS LINARES GARCIA, TATIANA ANDREINA PAZ VILLALOBOS, y FRANCYS ANDREINA VILLALOBOS PAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 13.550.838, V- 14.824.504, y V- 25.905.0803, respectivamente, asistidas por los Abogados Yanquis Chiquinquirá Rubio y Guillermo Chirinos Villarreal, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 129.586 y Nº 58.019, respectivamente, quienes solicitaron el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en nombre propio y en el de los niños y/o adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 LOPNNA), de Cinco (05), de Cuatro (04), y Dieciséis (16) años de edad respectivamente , por lo que solicito se notificara a los representantes de la Empresa TRANSPORTE VILLLOBOS FUENMAYOR C.A. (TRANSPOVILCA).
Por auto de fecha 11 de Febrero de 2015 se le da entrada y se admite la solicitud presentada, dictándose un despacho saneador. En fecha 02 de Marzo de 2015, la ciudadana YUSMARI LINARES, confiere poder Apud Acta, y en la misma fecha da cumplimiento con lo ordenado en el despacho saneador. En fecha doce (12) de Marzo de 2015 se ordeno librar boletas de notificación a los representantes de la empresa y al ministerio público, y oír la opinión de los niños y adolescentes de autos. En fecha seis (06) de Abril de 2015 se certifico la boleta de notificación efectuada al Ministerio Publico, y en fecha 29 de Junio de 2015 se certifico la boleta de notificación efectuada a los representantes de la empresa demandada, fijándose para el día veintiocho (28) de Julio de 2015, a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m) la AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA FASE DE MEDIACION prevista en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 27 de Julio de 2015 la parte demandante, ciudadanas TATIANA ANDREINA PAZ VILLLOBOS, y FRANCYS ANDREINA VILLALOBOS PAZ, confieren poder Apud Acta. En fecha 27 de Julio de 2015 la parte demandante introducen escritos de reforma de demanda. En fecha 28 de julio de 2015, el tribunal difiere la celebración de audiencia preliminar en su fase de medicación. En fecha 29 de julio de 2015, admite la reforma de la demanda y fija nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en su fase de medicación, para el día 28 de septiembre de 2015. En fecha 19 de Octubre de 2015, el tribunal fija nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en su fase de medicación, para el día 26 de Octubre de 2015.
En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2015, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), siendo la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación, se realizó el anuncio público en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la celebración de la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación prevista en los articulo 467 y 468 de la LOPNNA, no compareciendo la parte demandante, ni la parte demandada en este procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, en cumplimiento al mandato ordenado en los artículos 467, 468 y 469 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la Mediación de la Audiencia Preliminar, el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
Artículo 472: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”. Subrayado del Tribunal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por las ciudadanas: YUSMARYS LINARES GARCIA, TATIANA ANDREINA PAZ VILLALOBOS, y FRANCYS ANDREINA VILLALOBOS PAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 13.550.838, V- 14.824.504, y V- 25.905.0803, respectivamente, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la Empresa TRANSPORTE VILLLOBOS FUENMAYOR C.A. (TRANSPOVILCA) de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase asimismo copias certificadas de la presente resolución y del expediente a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, quedando inserta bajo el No. 33
La Secretaria,
Abg. Abg. Seleny Vivas
MGG/853
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