REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO

ASUNTO PRINCIPAL Nº: VI31-J-2015-000057
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: NEIRO JOSE ORDOÑEZ MORALES y YELITZA COROMOTO PAZ SEMPRUN.
NIÑO: (Art. 65 LOPNNA), de dos (02) años de edad.
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMA (30) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA

Se recibió en fecha 20 de octubre de 2015, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la FISCALIA TRIGESIMA (30) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos: NEIRO JOSE ORDOÑEZ MORALES y YELITZA COROMOTO PAZ SEMPRUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.-25.251.261 y V.-21.037.302, respectivamente, en beneficio del niño: (Art. 65 LOPNNA), y se admitió en fecha 19 de octubre del presente año en curso. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 22 de octubre de 2015, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“Enterado del motivo de la solicitud de comparecencia girada por el despacho de la fiscal referente a la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de su hijo (Art. 65 LOPNNA), de dos (02) años de edad, requerida por la ciudadana YELITZA COOMOTO PAZ SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.037.302, residenciada en la Laguna de Sinamaica, sector la boquita, casa S/N, jurisdicción de la parroquia La Sierrita, del municipio Mara del estado Zulia, al especto manifiesta que esta de acuerdo en fijar formalmente como Obligación de Manutención la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1500,00) semanales, los cuales totalizan la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) mensuales. La Obligación de Manutención antes mencionada la comenzará a suministrar a partir del día (05) de septiembre del presente año, mediante recibos firmados por la progenitora en señal de su cumplimiento de la Obligación de Manutención. Igualmente se comprometió a dotar a su hijo dos veces al año de vestimenta ropa y calzado, en el mes de agosto cubrirá el 50% de los gastos inherentes al inicio del año escolar, inscripción, uniformes y útiles escolares, igualmente cubrirá el 50% de los gastos médicos, medicinas y exámenes de laboratorio que pueda requerir su hijo en caso de quebrantos de salud. Al mismo tiempo y adicional a la obligación de manutención respectiva, en época de navidad aportará el 50% de los gastos inherentes a ropa, calzado y juguetes y se los entregará a la progenitora durante la primera quincena del mes de diciembre. Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, sobre la base de la necesidad e interés de su hijo y su capacidad económica, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la LOPNNA Es todo”. Estando presente en este acto la ciudadana YELITZA COROMOTO PAZ SEMPRUN, ya identificada, expuso:”Que esta de acuerdo con la obligación de manutención fijada por el ciudadano: NEIRO JOSE ORDOÑEZ, a favor de su hijo, antes identificado. Así mismo se oriento al obligado que el incumplimiento injustificado de dos (02) cuotas consecutivas de la Obligación de Manutención fijada en esta acta le ocasionara intereses moratorios. Igualmente se le solicita a este al tribunal s sirva expedir dos (02) copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que homologue el presente convenimiento. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 (LOPNNA):
De las homologaciones

”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: NEIRO JOSE ORDOÑEZ MORALES y YELITZA COROMOTO PAZ SEMPRUN, a favor del niño: (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (23) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria,


Abg. Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.30.-La Secretaria.

MGG/saulo****