REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
ASUNTO PRINCIPAL Nº: VI31-J-2015-001857
ASUNTO ANTIGUO: J5MSE-22370-2015
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: CARLSO ALBERTO PLAZA GARCÍA y ALEJANDRA MARÍA COSTA HERNANDEZ.
NIÑO y/o ADOLESCENTE: (Art. 65 LOPNNA), de dieciséis (16) y once (11) años de edad, respectivamente.
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA (32) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha 22 de septiembre de 2015, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA (32) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO PLAZA GARCÍA y ALEJANDRA MARÍA COSTA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.-10.422.281 y V.-11.391.088, respectivamente, en beneficio del niño y/o adolescente: (Art. 65LOPNNA), y se admitió en fecha 19 de octubre del presente año en curso. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 22 de septiembre de 2015, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“Enterado del motivo del llamado del despacho de la fiscal, referente a la fijación d la obligación de manutención de sus hijos el joven y los adolescentes (Art. 65 LOPNNA), de diecinueve (19), dieciséis (16) y once (11) años de edad, respectivamente; requerida por la ciudadana ALEJANDRA MARÍA COSTA HERNANDEZ, madre de sus hijos, y luego de ser atendidos y orientados por al fiscal Principal del despacho quien brindó orientación e interpuso sus buenos oficios conciliatorios, manifestando que ha decidido establecer dicha obligación de manutención n la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5000,00) mensuales, los cuales serán pagados los días veintiséis (26) de cada mes, a partir del 26 de septiembre de 2015, mediante depósitos que realizara en una cuenta de ahorros que será abierta en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento. La mencionada obligación de manutención será aumentada por el, en forma automática, cada vez y en la misma proporción en que se incrementen los ingresos que obtiene como auxiliar en el Laboratorio Médico Odontológico de la Universidad del Zulia, cuyas oficinas están situadas en la avenida 16 (Guajira) Edificio Ciencia y Salud, en la ciudad de Maracaibo, y la seguirá suministrando aunque sus referidos hijos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios. Asimismo, en caso de que su hijos padezcan enfermedad o quebrantos de salud, continuará beneficiándolos con los servicios médicos y de laboratorio que ofrece la Universidad del Zulia y además aportará el veinticinco por ciento (25%) de los medicamentos que su hijos requieran. Durante el mes de agosto de cada año, a partir de 2015, aportará anualmente y en forma alterna el cien por cinto 8100%) de los gastos que se generen por útiles o por inscripción y uniformes escolares, iniciándose en 2015 con inscripción y uniformes escolares. De igual forma, se comprometió a dotar a su hijos de una cuota de vestido y de calzado, los días treinta (30) de junio de cada año, a partir de 2016, fecha en la que se les proporcionará dos (2) mudas de ropa completas a cada uno. En época de navidad, a partir de este año y los sucesivos, dentro de los primeros cinco (5) días del mes de diciembre, les proporcionará dos (2) mudas de ropa completas a cada uno más su regalos, con el fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en las fechas indicadas. Es todo.” Estando en este acto la ciudadana ALEJANDRA MARÍA COSTA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, casada, médico, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.391.088, domiciliada, en el corredor vial Amparo-Las Lomas, residencias Valle Claro, edificio Don Joaquín, apartamento 5-A, parroquia Raúl Leoni, municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0412-6569424, correo electrónico costalalejandra74@gmail.com, quien expuso: Que esta de acuerdo y acepta la obligación de manutención fijada por el ciudadano CARLSO ALBERTO PLAZA GARCÍA, ya identificado, en interés y beneficio de sus hijos el joven y los adolescentes (Art. 65 LOPNNA), y quedo en cuenta que en caso que padezca enfermedad, continuara beneficiándolos con los servicios médicos y de laboratorio que ofrece la Universidad del Zulia y además aportara el veinticinco por ciento (25%) de los medicamentos que sus hijos requieran que también aportará anualmente y en forma alterna el cien por ciento (100%) de los gastos que se genere por útiles o por inscripción y uniformes escolares, iniciándose en 2015 con inscripción y uniformes escolares; que también dotara de una cuota de vestido y de calzado, los días treinta (30) de junio de cada año, a partir de 2016, y les proporcionara dos (02) mudas de ropa, completas a cada uno y que en época de navidad, a partir de este año y los siguientes, dentro de los primeros cinco (5) días del mes de diciembre, les proporcionara dos (02) mudas de ropa completas a cada uno más sus regalos; todo ello para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de sus hijos en las fechas indicadas y durante las fechas decembrinas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA):
De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO PLAZA GARCÍA y ALEJANDRA MARÍA COSTA HERNANDEZ, a favor del niño y/o adolescente: (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (20) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.19.-La Secretaria.
MGG/saulo****
|