REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO

ASUNTO PRINCIPAL: VI31-J-2015-001107
ASUNTO ANTIGUO Nº: J5MSE-22246-2015
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SOLICITANTES: LENIN JOSE BARCELO HABIB y DIANA MARÍA TERAN CERVANTES.
NIÑO: (Art. 65 LOPNNA), de diez (10) años de edad.
ÓRGANO: DEFENSORIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA

Se recibió en fecha 18 de septiembre de 2015, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la DEFENSORIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos: LENIN JOSE BARCELO HABIB y DIANA MARÍA TERAN CERVANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-16.836.846 y V.-16.917.754, respectivamente, en beneficio del niño (Art. 65 LOPNNA), y se admitió en fecha 19 de octubre del presente año en curso. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 18 de septiembre de 2015, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“1) El progenitor ciudadano LENIN JOSE BARCELO HABIB, compartirá con su hijo los días miércoles, jueves y viernes, quien los retirara a las 02:00pm y lo devolverá a las 07:00pm. En relación a los fines de semana será alternos, retirándolos del hogar materno el día viernes a las 02:00pm y la reintegrara al hogar materno el día domingo a las cinco de la tarde (07:00pm). 2) en el asueto de carnaval del año 2016, el niño compartirá con la progenitora y en semana santa compartirá con el progenitor alternándose los años sucesivos y previo acuerdo entre las partes. En las vacaciones escolares compartirá una semana con cada progenitor, iniciando con la progenitora. 3) El día del padre y cumpleaños de este el niño, pasara estos días con su progenitor y el día de la madre y cumpleaños de esta, el niño pasara estos días con la progenitora. El día del niño y su cumpleaños ser+á compartido con ambos progenitores previo acuerdo entre ellos. 4) En cuanto a las vacaciones escolares el niño compartirá con cada progenitor una semana, comenzando el primer domingo con el progenitor quien lo retirara a las 11:00am y lo devolverá a las 6:00pm del próximo domingo, esto de manera alternada. 5) En época navideña convinieron que el niño, compartirá los días 24 y 25 de diciembre con el progenitor quien lo buscara el día 22 de ese me a las 11:00am y lo regresara el día 25 a las 05.00pm y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la progenitora, el año siguiente será de manera alternada. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al tribunal lo Homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada y le sean expedidas dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.”

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 385° (LOPNNA):
Derecho de convivencia familiar
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA):
Contenido de la convivencia familiar
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones

”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: LENIN JOSE BARCELO HABIB y DIANA MARÍA TERAN CERVANTES, a favor del niño: (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (20) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria,


Abg. Mgs. Mariladys González González Abg. Seleny Vivas

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.21.-La Secretaria.

MGG/saulo****