REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO

ASUNTO PRINCIPAL: VI31-J-2015-002447
ASUNTO ANTIGUO Nº: J5MSE-22287-2015
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SOLICITANTES: EDIXON JOSE ROMERO y DAYANA CHIQUINQUIRÁ SILVA PORTILLO.
NIÑOS (AS): (Art. 65 LOPNNA), de cuatro (04), seis (06) y once (11) años de edad, respectivamente.
ÓRGANO: FISCALÍA TRIGESIMA (30) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA

Se recibió en fecha 21 dde septiembre de 2015, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la FISCALÍA TRIGESIMA (30) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Solicitada por los ciudadanos: EDIXON JOSE ROMERO y DAYANA CHIQUINQUIRÁ SILVA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.-5.853.987 y V.-15.287..317, respectivamente, en beneficio de los niños (as): (Art. 65 LOPNNA), y se admitió en fecha 19 de octubre de 2015. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 21 de julio de 2015, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“Ocurren por ante la fiscalía con la finalidad de fijar un Régimen de Convivencia Familiar, en interés y beneficio de su hijo e hijas, (Art. 65 LOPNNA), d once (11), seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. Luego de ser atendidos por al fiscal auxiliar del despacho, quien interpuso sus buenos oficios conciliatorios, llegaron al siguiente acuerdo: El derecho a la Convivencia familiar será para el progenitor, ciudadano EDIXON JOSE ROMERO, quien gozara del siguiente Régimen de Convivencia Familiar; el Progenitor podrá compartir con su hijo e hijas entre semanas los días que no este trabajando a partir de las 04:00pm previo acuerdo entre los progenitores, y retornarla a las 07:00pm., los fines de semana alternados con pernocta, pudiendo retirar a las niñas y a el niño del hogar materno los día sábados a las 02:00pm, y retornarlos los días domingos a las 07:00pm. El día del padre y cumpleaños del mismo los hijos compartirán con su progenitor, el día de las madres y cumpleaños de cada uno de los niños así como el día del niño lo compartirán con ambos progenitores. Este régimen se iniciara para el progenitor a partir del 29-08-2015. en cuanto a las festividades de Carnaval 2016, los niños lo pasaran con el progenitor y semana santa con la progenitora, estas fechas serán alternadas cada año previo acuerdo entre las partes. Así mismo, podrá el progenitor mantener comunicación durante la semana con sus hijas e hijos a través de cualquier medio, bien sea telefónico, correo electrónicos, facebook, cada vez que así lo requiera siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y actividades escolares, reservando el derecho que tiene las niñas y el niño de relacionarse con su progenitor cada vez que así lo requiera, en época de vacaciones escolares las niñas y el niño compartirá la mitad del lapso de las vacaciones con su progenitor y la otra mitad con su progenitora. El receso de diciembre a enero compartirá con ambos progenitores previo acuerdo entre las partes. Los días 24 y 31 de diciembre lo pasaran con la progenitora y 25 de diciembre y 01 de enero con el progenitor, pero estas fechas pueden ser alternadas cada año previo acuerdo entre ambos progenitores. Solicitan al tribunal se sirva expedir dos (2) copias certificadas de la presente acta yd e la sentencia que lo homologa dicho convenio. Es todo, termino y conforme firman”.

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):

Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 385° (LOPNNA):

Derecho de convivencia familiar
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA):

Contenido de la convivencia familiar
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones

”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: EDIXON JOSE ROMERO y DAYANA CHIQUINQUIRÁ SILVA PORTILLO, a favor de los niños (as) (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (19) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria,


Abg. Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.10.-La Secretaria.

MGG/saulo****