REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 8 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-008342
ASUNTO : VP02-S-2015-008342



RESOLUCIÓN Nro. 2028-2015


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 08 de Octubre de 2015, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalia 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: FERNANDO JOSE GARCIA CARMONA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04-11-1969, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TRABAJADOR SOCIAL, titular de la cédula de identidad Nº V.-11-865.857, HIJO DE ENA MARAGARITA CARMONA DE GARCIA (DIFUNTA) Y EURO ANTONIO GARCIA (DIFUNTO)con Residencia ; SECTOR SAN FELIPE II, JUSTICIA BOLIVARIANA, CALLE 33, CASA N °14, TELEFONO: 0426-301-3680, por la presunta comisión de el delito de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA MARIELA PEÑA AÑEZ y el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana INGRID SALAS.

II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el palacio de justicia, la JUEZA TERCERA DE CONTROL, DR. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con la ciudadana secretaria, constituida en su sede, la Abogada LORENA JARAMILLO. Una vez constituido el Tribunal, en el palacio de justicia, la ciudadana Jueza Especializada Tercera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano FERNANDO JOSE GARCIA CARMONA, debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, previo nombramiento y aceptación. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra FISCALIA TERCERA ANA GONZALEZ MACHADO, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: FERNANDO JOSE GARCIA CARMONA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: 11.865.857, por la presunta comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA MARIELA PEÑA AÑEZ y el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana INGRID SALAS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, en virtud de la denuncia formulada por la victima: ANA MARIELA PEÑA AÑEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: 15.764.425, de fecha 07-09-2015, Seguidamente se deja constancia que la Fiscalia del Ministerio Publico, procede a leer el acta policial el cual se encuentra inserta en el folio tres (03) de la presente causa, de fecha 07-09-2015, la cual expresa lo siguiente: “ El día de hoy como a las 11 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en la vecina de nombre Ingrid salas, cuando mi expareja de nombre FERNANDO JOSE GARCIA CARMONA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAS: 11.865.857, de 46 años de edad, el se metió por el fondo de la casa de la vecina, yo me encontraba hablando con el cuñado de la vecina RAY, pero no se el apellido y un tío de la vecina no se el nombre, mi expareja se metió en la casa y me dijo: puta, perra y zorra que yo me encontraba haciendo relaciones con el tío de la vecina, cosa que es mentira, cuando de repente me empezó a dar golpes en la cara, en el cuello y en la cabeza, me decía que non quería dejar marcas para que yo no lo denunciara, el me trato de saca ra la calle para quitarme la ropa en ese momento la vecina de nombre INGRID, trato de entrar al cuarto de la niña, pero el no la dejo, y la ruño el brazo izquierdo, yo salí de la casa para que no me siguiera golpeando pero el me empezó a perseguir, llamamos a la policía, lo detuvieron, a mi me llevaron para el Hospital Noriega Trigo y luego me trajeron para acá para colocar la denuncia”. Es todo. Por lo antes narrado SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en los artículos 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 95 ordinal 1° (arresto transitorio por 48 horas), , así como la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, 4) y se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, es todo”. A continuación, la jueza Especializada CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su defensa pública: ABG. FATIMA SEMPRUN: previo nombramiento y aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado FERNANDO JOSE GARCIA CARMONA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:35 PM, expone: “ Doctora lo que paso no fue así mi mujer fue la que me agredió a mi ella fue la que eme agredió a mi , yo con ella tenia una relación de casi 10 años, cuando yo la conocí a ella , ella estaba pasando por un problema y la me ti en mi casa, nosotros no somos casado y tenemos dos hijos uno de dos y uno de tres, en el largo de eso diez (10) anos fui una persona muy responsable en relaciona la vestimenta la alimentación, yo lamento al situación pero ya en un mes tenia la relación y ya estamos viviendo a cuerpo separado y yo no Quero que pasara eso le pido disculpa a la fiscal por la forma que me comporte horita uno nace de una mujer yo no tengo mama yo no tengo papa ni mama es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSORA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso lo siguiente:” Ciudadana jueza invoco a favor de mi defendido la presunción de inocencia la afirmación de libertad, ya que nos encontramos en una etapa incipiente de investigación, ciudadana jueza no tengo objeción en cuanto a las medidas de protección solicitadas por la representante fiscal, ciudadana jueza en cuanto al arresto transitorio me opongo, o en el caso de que este tribunal acuerde al arresto transitorio solicito que se lo menos posible, y por ultimo solicito copias Es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Como se observa, tanto la doctrina como la elaboración legislativa y la política criminal en general, han activado la búsqueda de nuevos conceptos y estructuras dogmáticas, en la actual dimensión que hoy enfrenta el derecho penal, con el afán de exteriorizarlo y habilitarlo para el cumplimiento de sus funciones sociales. Dentro de este punto de vista se sitúa el caso de la violencia ejercida en contra de las mujeres, donde el desencadenamiento fáctico originado por el peligro abarca, entre otros, fenómenos o sucesos de índole social en los que intervienen como protagonistas los varones colectivamente considerados, amparados por un poder históricamente reconocido como opresor y marginador de las mujeres. Y ello es así, lógicamente, porque los bienes protegidos por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son intereses de entidad social, a los que la misma sociedad atribuye un valor. Es decir, se replantea la teoría del bien jurídico desde una dimensión sociológica del derecho, por ende, desde un enfoque externo, incluso, al sistema jurídico. Es este el papel que juega la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, demandando del o la intérprete de la norma, una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares, tanto de las figuras delictivas, como del procedimiento especialísimo dado e incluso de la actuación de los actores y las actrices que participan en la elaboración investigativa, desde el primer acto del proceso, todo lo cual intenta desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad. Por tal motivo, el juzgador o la juzgadora no puede detenerse en omisiones para ajustar la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público en una audiencia de aprehensión por flagrancia, sino que debe recurrir a la amplitud de apreciación que le otorgó tanto el legislador o la legisladora sustantiva como la adjetiva, incluyendo la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. En efecto, ante la carencia de cualquier elemento probatorio, el carácter protector de la Ley especial, le otorga primacía al dicho de la víctima, invisibilizada en el pasado con procesos ortodoxos diseñados para exculpar al varón opresor; dicho que puede ser expresado haciendo presencia en la audiencia o a través de la denuncia reproducida para su lectura, lo que generará elementos suficientes para el juzgador o la juzgadora a la hora de acoger o apartarse de una precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público. Sobre el particular, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos las Juezas y Jueces Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso este Juzgador debe aplicar el Tes. de la racionalidad y proporcionalidad. En tal sentido, no puede verse desde la óptica del agresor; sino que debe verse desde la óptica de la mujer victima, que invoca su derecho a la vida libre de Violencia con fundamento en los artículos 55 y 22 ambos Constitucionales, debiendo este Juzgador ponderar los aludidos bienes Jurídicos y aquilatar la efectividad de la Medida positiva de protección. Los Jueces y Juezas especializadas estamos en la obligación de instruir los Procesos Penales de forma tal que propenden al esclarecimiento de los hechos en la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como actores o participes, en fiel acatamiento a la Sentencia No. 09-0891 de fecha 08 de Diciembre de 2010, de la Sala Constitucional bajo la ponencia de la Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 96 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, el dicho de la victima. Este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son: 1) Acta Policial levantada por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO de fecha 07/10/15, donde se verifica la circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos y como resulto aprendido el ciudadano FERNANDO JOSE GARCIA CARMONA, 2) Acta de Inspección realizada por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO de fecha 07/10/15, donde se explica la inspección ocular del lugar del suceso y donde fue aprehendido el ciudadano: FERNANDO JOSE GARCIA CARMONA 3) Acta de Notificación de Derechos, levantada por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO de fecha 07/10/15, en la cual se deja constancia de los derechos constitucionales leídos al imputado: FERNANDO JOSE GARCIA CARMONA, 4) Denuncia Narrativa realizada ante el INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO de fecha 07/10/15, la victima ANA MARIELA PEÑA AÑEZ , formula la denuncia en contra del ciudadano FERNANDO JOSE GARCIA CARMONA, la cual expresa lo siguiente: “ El día de hoy como a las 11 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en la vecina de nombre Ingrid salas, cuando mi expareja de nombre FERNANDO JOSE GARCIA CARMONA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAS: 11.865.857, de 46 años de edad, el se metió por el fondo de la casa de la vecina, yo me encontraba hablando con el cuñado de la vecina RAY, pero no se el apellido y un tío de la vecina no se el nombre, mi expareja se metió en la casa y me dijo: puta, perra y zorra que yo me encontraba haciendo relaciones con el tío de la vecina, cosa que es mentira, cuando de repente me empezó a dar golpes en la cara, en el cuello y en la cabeza, me decía que non quería dejar marcas para que yo no lo denunciara, el me trato de saca ra la calle para quitarme la ropa en ese momento la vecina de nombre INGRID, trato de entrar al cuarto de la niña, pero el no la dejo, y la ruño el brazo izquierdo, yo salí de la casa para que no me siguiera golpeando pero el me empezó a perseguir, llamamos a la policía, lo detuvieron, a mi me llevaron para el Hospital Noriega Trigo y luego me trajeron para acá para colocar la denuncia”., 5) Declaración verbal de la ciudadana identificada como INGRID CAROLINA SALAS RIVERA, la cual explica la circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos de fecha 07-10-2015, 6) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 07-10-2015 en donde se hacen fotografías de las características del sitio del suceso y donde fue aprehendido el ciudadano: FERNANDO JOSE GARCIA CARMONA,7) Informe medico de la ciudadana: ANA MARIELA PEÑA AÑEZ, de fecha 07/10/2015, 8) Informe medico de la ciudadana: INGRID SALAS, de fecha 07/10/2015, cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA MARIELA PEÑA AÑEZ y el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana INGRID SALAS. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor FERNANDO JOSE GARCIA CARMONA, observa este Juzgador que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA MARIELA PEÑA AÑEZ y el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana INGRID SALAS,por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la Solicitud Fiscal se declara con Lugar. En relación a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Este Juzgador decreta a favor del presunto agresor FERNANDO JOSE GARCIA CARMONA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04-11-1969, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TRABAJADOR SOCIAL, titular de la cédula de identidad Nº V.-11-865.857, HIJO DE ENA MARAGARITA CARMONA DE GARCIA (DIFUNTA) Y EURO ANTONIO GARCIA (DIFUNTO)con Residencia ; SECTOR SAN FELIPE II, JUSTICIA BOLIVARIANA, CALLE 33, CASA N °14, TELEFONO: 0426-301-3680 la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el ORDINAL: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 13-10-2015, y la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor FERNANDO JOSE GARCIA CARMONA, POR EL LAPSO DE 24 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL COMANDO DEL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY JUEVES (08) DE OCTUBRE DEL 2015, A LAS DOCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE (12:45 PM) HASTA EL DIA VIERNES NUEVE (09) DE OCTUBRE DEL 2015, A LAS DOCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE (12:45 PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA MARIELA PEÑA AÑEZ y el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana INGRID SALAS . En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, Así mismo se le impone al presunto agresor la incorporación consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales especializados a efectos de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día 13-10-2015 De igual manera el imputado deberá, por lo que en este acto el imputado queda notificado del presente acto. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: , Este Juzgador decreta a favor del presunto agresor FERNANDO JOSE GARCIA CARMONA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04-11-1969, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TRABAJADOR SOCIAL, titular de la cédula de identidad Nº V.-11-865.857, HIJO DE ENA MARAGARITA CARMONA DE GARCIA (DIFUNTA) Y EURO ANTONIO GARCIA (DIFUNTO)con Residencia ; SECTOR SAN FELIPE II, JUSTICIA BOLIVARIANA, CALLE 33, CASA N °14, TELEFONO: 0426-301-3680 la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el ORDINAL: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 13-10-2015 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor FERNANDO JOSE GARCIA CARMONA, POR EL LAPSO DE 24 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL COMANDO DEL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO , EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL FERNANDO JOSE GARCIA CARMONA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04-11-1969, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TRABAJADOR SOCIAL, titular de la cédula de identidad Nº V.-11-865.857, HIJO DE ENA MARAGARITA CARMONA DE GARCIA (DIFUNTA) Y EURO ANTONIO GARCIA (DIFUNTO)con Residencia ; SECTOR SAN FELIPE II, JUSTICIA BOLIVARIANA, CALLE 33, CASA N °14, TELEFONO: 0426-301-3680 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA MARIELA PEÑA AÑEZ. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6°, y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, y Así mismo se le impone al presunto agresor la incorporación consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales especializados a efectos de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día 13-10-2015. De acuerdo a lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del imputado de autos luego de haberse cumplido el arresto transitorio. Ofíciese al INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (12:45 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA


LA SECRETARIA,

ABG. LORENA JARAMILLO