REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 6 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-007419
ASUNTO : VP02-S-2015-007419
RESOLUCIÓN Nro. 1990-2015
Vista la solicitud presentada por la ABG. MEREDITH DEL CARMEN FERNANDEZ FARA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público, en fecha 02-10-15, por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito de Violencia de Género y que fuera recibida por ante este Tribunal en fecha 05-10-15; mediante el cual solicita a éste Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, para continuar con la investigación signada con el No. MP-421471-2015 y ante este Tribunal bajo el número el Nº VP02-S-2015-007419, seguida en contra del ciudadano MANUEL DE JESUS CONTRERAS ALTAMAR, por la presunta comisión del delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, encabezado previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: S. D. C. S. F., de seis años de edad, en virtud de que el organismo comisionado , Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 11, Destacamento N° 14, aun no ha remitido a este despacho fiscal, los resultados completos de las diligencias ordenadas practicar y faltan por recibir, diligencia propuestas por la defensa del imputado; por lo que considerando estas diligencias fundamentales, para el total esclarecimiento de los hechos, el tener las resultas de las misma, a los efectos de dictar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, por lo que se hace imposible el pronunciamiento, antes de la obtención de los resultados de esta.En consecuencia, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 82 de la referida Ley Orgánica, a la ABG. MEREDITH DEL CARMEN FERNANDEZ FARA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público, así como a la defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABOG. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA
LA SECRETARIA,
ABOG. LORENA JARAMILLO
|