REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 21 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-008319
ASUNTO : VP02-S-2015-008319


RESOLUCIÓN Nro. 2282-2015
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, efectuada por la abogada: GISELA PARRA FUENMAYOR, en su condición de Fiscala Provisoria Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano: CRISTHIAN JOSÉ PORTILLO ROSALES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-11.866.603, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRIANA KARINA NUÑEZ BALZA, Titular de la cedula de identidad Nº V-20.861.155; esta Juzgadora emite pronunciamiento sobre la base de las siguientes consideraciones:

SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN REALIZADA POR LA FISCALIA 51° DEL MINISTERIO PUBLICO.

En fecha: 21 de Octubre de 2015, la abogada: GISELA PARRA FUENMAYOR, en su condición de Fiscala Provisoria Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, solicitó la aprehensión judicial del ciudadano: CRISTHIAN JOSÉ PORTILLO ROSALES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-11.866.603, ya identificado, en siguientes términos:
“…Quienes suscriben, abogada GISELA PARRA FUENMAYOR, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Titular Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ante Usted, muy respetuosamente acudo para exponer:
De conformidad con las atribuciones que nos confieren los artículos 285 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 111 ordinal 18° del Código Orgánico Procesal Penal y 114 ordinal 10° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito muy respetuosamente emita ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL en contra del ciudadano CRISTHIAN JOSÉ PORTILLO ROSALES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-11.866.603, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos que detallo a continuación:

En fecha 11 de Septiembre de 2015, éste Despacho Fiscal, ordenó el inicio de la investigación sobre una denuncia formulada por la ciudadana IRIANA KARINA NUÑEZ BALZA, Titular de la cedula de identidad Nº V-20.861.155, mediante la cual expuso lo siguiente: “…Resulta que el día 29/08/2015 a las 06:30 horas de la mañana, me encontraba esperando carro para dirigirme hacia la Universidad, cuando se estaciono un vehículo de color gris oscuro, el sujeto que manejaba me pregunto cómo hacía para llegar al centro, yo le explique, y luego el me pregunta que para donde me dirijo que él trabaja de taxi también que podía hacerme la carrera, como me encontraba apurada yo acepte y me monte en la parte trasera, pero me hizo pasar para el asiento del copiloto por dentro del carro, al momento que me pase el tipo me sacó un arma de fuego y me amenazó diciéndome (quédate quieta no vas a inventar), y se estaciono por detrás del general del sur, y abuso sexualmente de mi.". SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARÍA RECEPTORA PASA A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el Sector Haticos II, calle ciega Vía Publica, específicamente detrás del Hospital General del Sur, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el día de hoy como a las 06:30 horas de la mañana". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, con anterioridad su persona había observado a dicho ciudadano? CONTESTÓ: "No, es primera vez" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, rasgos fisonómicos del sujeto autor del hecho? CONTESTÓ: "Él era de tez blanca, contextura Regular, ojos Claros, de 30 a 40 años de edad, también tenía un tatuaje en el brazo derecho que decía (Crisabel o Crisbel) no recuerdo bien, y tenía acento marabino" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver al ciudadano actor del hecho lo reconocería? CONTESTÓ: "Si". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda las características del vehículo donde fue abusada sexualmente? CONTESTÓ: "Si, era un Mazda Viejo, cuatro puertas, por dentro la tapicería era gris oscura, y la puerta trasera del lado derecho no tenía manilla para abrir ni para bajar el vidrio, y las placas es HAB36I, yo las logre escribir en la arena, luego me las escribí en la palma de mi mano" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted las características del arma de fuego que portaba el sujeto para el momento del hecho? CONTESTÓ: "Era una pistola de color negro" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda las prendas de vestir que usaba el ciudadano en cuestión para el momento del hecho" CONTESTÓ: "Recuerdo que tenía puesto una chemise Vino tinto un Jean Azul, y gomas negras con Blanco, y una esclava de guaya donde se leía el mismo nombre del tatuaje (Crisbel o Crisabel)," OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le ha ocurrido un hecho similar a este? CONTESTÓ: "No, es primera Vez". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que partes de su cuerpo fue abusada sexualmente, por el sujeto que menciona autor del hecho? CONTESTO: "Por la boca y la vagina, ya que bajo amenaza de muerte el me obligo a hacerle sexo oral y luego a q me montara encima de el" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sujeto en mención al momento de abusar sexualmente de su persona la agredió físicamente? CONTESTO: "Si, me golpeo en la cabeza con la pistola y jalo los cabellos" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, actualmente su persona tiene alguna relación amorosa con alguien en particular? CONTESTÓ: "Si, con mi Esposo" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de ocurrir el hecho el ciudadano antes mencionado se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTÓ: "Si, estaba tomando alcohol, y tenía una botella de cerveza". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque razón abordo el vehículo que conducía dicho sujeto? CONTESTO "Porque me encontraba retardada para ir a la universidad" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentran las prendas de vestir que usaba su persona para el momento del hecho que narra? CONTESTO "Las tengo en mi poder y deseo consignar mi ropa interior, Un Chemise, y un Jean (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA DENUNCIANTE LO ANTES MENCIONADO)" DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTÓ: "Si, el me quito mi teléfono celular marca VTELCA, color AZUL, signado con el número 0424-681-9444. Es todo; es todo."
Pero es el caso, que durante el transcurso de la investigación, se logro recabar las siguientes diligencias de investigación que demuestran de manera presunta la participación y responsabilidad del ciudadano CRISTHIAN JOSÉ PORTILLO ROSALES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-11.866.603, en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como se evidencia: 1) De la denuncia formulada por la ciudadana IRIANA KARINA NUÑEZ BALZA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 29-08-2015. 2) Acta de Cadena de Custodia Nº K-15-0126-01223, Registro Nº 259-15, de fecha 29-08-2015, suscrita por la funcionario ANDREILYZ CUEVAS, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 3) Del Acta de Inspección Técnica de fecha 29-08-15, suscrita por los Oficiales LUIS MIGUEL NAVA ABREU, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco, el mismo deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados. 4) Del Acta de Inspección Técnica y una fijación fotográfica Nº 1346-2015, de fecha 29-08-2015, suscrita por los Detectives LUIS NAVA Y EUCARIO MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 5) Del Acta de Inspección Técnica y una fijación fotográfica Nº 1347-2015, de fecha 29-08-2015, suscrita por los Detectives LUIS NAVA Y EUCARIO MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco 6) Del Acta de Inspección Técnica y dos fijación fotográfica Nº 1348-2015, de fecha 29-08-2015, suscrita por los Detectives LUIS NAVA Y EUCARIO MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco 7) Con el resultado del Examen Medico Físico –Ginecológico-Ano rectal, de fecha 29-08-2015, suscrito por el Dr. JULIO VIVAS en su carácter de Experto Forense IV, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.157.865, Credencial 26850, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística practicado a la ciudadana IRIANA KARINA NUÑEZ BALZA. 8) Con el Resultado del Informe Pericial del Retrato Hablado, suscrito por la Lic. SUGEY K. ATENCIO A. de fecha 29-08-2015 adscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 9) Del Acta de Inspección Técnica y una fijación fotográfica de un teléfono celular marca VTELCA, de fecha 31-08-2015, suscrita por los Detectives LUIS MIGUEL NAVA ABREU, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 10) Acta de Investigación Penal suscrita por los Detectives EDGAR CARDENAS Y JOSÉ NOGUERA, de fecha 10-09-2015, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 11) Acta de Entrevista de la ciudadana SILVIA BALZA, de fecha 10-09-2015, suscrita por la Detective GEORLIN BOSCAN, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 12) Acta de Entrevista del ciudadano ADALBERTO NUÑEZ, de fecha 10-09-2015, suscrita por la Detective GEORLIN BOSCAN, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 13) Acta de Entrevista del ciudadano ALVIS VALBUENA, de fecha 11-09-2015, suscrita por la Detective GEORLIN BOSCAN, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco 14) Acta de Entrevista del ciudadano JOSÉ MARIN, de fecha 14-09-2015, suscrita por la Detective GEORLIN BOSCAN, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 15) Cadena de Custodia Nº K-15-0126-01223, de un certificado de Registro de Vehiculo signado con el numero 3484423, de fecha 14-09-2015 suscrita por la Detective GEORLIN BOSCAN, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 16) Acta de Entrevista del ciudadano JAIME ADOLPHUS, de fecha 14-09-2015, suscrita por la Detective DORIS SUÁREZ, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 17) Acta de Entrevista del ciudadano LUIS CURIEL, de fecha 18-09-2015, suscrita por el Detective JOSÉ NOGUERA, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco 18) Acta de Investigación Penal referente al reporte de sistema de fecha 30-09-2015, suscrita por el Detective JOSÉ NOGUERA, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 19) Ampliación de la Denuncia de la Victima IRIANA AKRINA NUÑEZ BALZA, de fecha 06-10-2015 suscrita en la Fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio Publico.

Es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con esta Ley, se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin más limitaciones que las derivadas del derecho de los demás y del orden público y social. Por ello el Estado ésta obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de las condiciones jurídicas y administrativas necesarias y la adopción de medidas positivas a favor de éstas para el ejercicio de sus derechos y la igualdad ante la Ley sea real y efectiva.

Por todo lo antes expuesto, acudimos ante su competente autoridad para solicitarle, de conformidad con el artículo 44º ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236º, 237º y 238º del Código Orgánico Procesal Penal, emita a favor de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, en contra del ciudadano CRISTHIAN JOSÉ PORTILLO ROSALES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-11.866.603, con la finalidad de que con el auxilio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación San Francisco, el mismo pueda ser capturado y puesto por el Ministerio Público, ante el Tribunal de Control respectivo, en un plazo no mayor de 48 horas, y así de esta manera, exponer oralmente los alegatos correspondientes a la respectiva solicitud de medida cautelar, y para que el imputado en compañía de su abogado defensor, en ejercicio pleno de su derecho a la defensa, exponga lo que a bien tenga sobre el hecho que se le imputa, todo de conformidad con los artículos 132º y 236º del Código Orgánico Procesal Penal…”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Ante el caso bajo examen, observa esta juzgadora, que la ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR, en su condición de Fiscala Provisoria Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, solicitó la aprehensión judicial del ciudadano: CRISTHIAN JOSÉ PORTILLO ROSALES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-11.866.603, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRIANA KARINA NUÑEZ BALZA, Titular de la cedula de identidad Nº V-20.861.155, considerando que se encuentran satisfechos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que hacen procedente la medida de coerción solicitada, por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir, que el imputado de autos, pudiera tener comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, en la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual impone una pena privativa de la libertad que excede de los 10 años en su límite máximo, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción entre los cuales se encuentran: 1) De la denuncia formulada por la ciudadana IRIANA KARINA NUÑEZ BALZA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 29-08-2015. 2) Acta de Cadena de Custodia Nº K-15-0126-01223, Registro Nº 259-15, de fecha 29-08-2015, suscrita por la funcionario ANDREILYZ CUEVAS, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 3) Del Acta de Inspección Técnica de fecha 29-08-15, suscrita por los Oficiales LUIS MIGUEL NAVA ABREU, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco, el mismo deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados. 4) Del Acta de Inspección Técnica y una fijación fotográfica Nº 1346-2015, de fecha 29-08-2015, suscrita por los Detectives LUIS NAVA Y EUCARIO MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 5) Del Acta de Inspección Técnica y una fijación fotográfica Nº 1347-2015, de fecha 29-08-2015, suscrita por los Detectives LUIS NAVA Y EUCARIO MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco 6) Del Acta de Inspección Técnica y dos fijación fotográfica Nº 1348-2015, de fecha 29-08-2015, suscrita por los Detectives LUIS NAVA Y EUCARIO MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco 7) Con el resultado del Examen Medico Físico –Ginecológico-Ano rectal, de fecha 29-08-2015, suscrito por el Dr. JULIO VIVAS en su carácter de Experto Forense IV, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.157.865, Credencial 26850, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística practicado a la ciudadana IRIANA KARINA NUÑEZ BALZA. 8) Con el Resultado del Informe Pericial del Retrato Hablado, suscrito por la Lic. SUGEY K. ATENCIO A. de fecha 29-08-2015 adscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 9) Del Acta de Inspección Técnica y una fijación fotográfica de un teléfono celular marca VTELCA, de fecha 31-08-2015, suscrita por los Detectives LUIS MIGUEL NAVA ABREU, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 10) Acta de Investigación Penal suscrita por los Detectives EDGAR CARDENAS Y JOSÉ NOGUERA, de fecha 10-09-2015, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 11) Acta de Entrevista de la ciudadana SILVIA BALZA, de fecha 10-09-2015, suscrita por la Detective GEORLIN BOSCAN, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 12) Acta de Entrevista del ciudadano ADALBERTO NUÑEZ, de fecha 10-09-2015, suscrita por la Detective GEORLIN BOSCAN, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 13) Acta de Entrevista del ciudadano ALVIS VALBUENA, de fecha 11-09-2015, suscrita por la Detective GEORLIN BOSCAN, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco 14) Acta de Entrevista del ciudadano JOSÉ MARIN, de fecha 14-09-2015, suscrita por la Detective GEORLIN BOSCAN, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 15) Cadena de Custodia Nº K-15-0126-01223, de un certificado de Registro de Vehiculo signado con el numero 3484423, de fecha 14-09-2015 suscrita por la Detective GEORLIN BOSCAN, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 16) Acta de Entrevista del ciudadano JAIME ADOLPHUS, de fecha 14-09-2015, suscrita por la Detective DORIS SUÁREZ, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 17) Acta de Entrevista del ciudadano LUIS CURIEL, de fecha 18-09-2015, suscrita por el Detective JOSÉ NOGUERA, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco 18) Acta de Investigación Penal referente al reporte de sistema de fecha 30-09-2015, suscrita por el Detective JOSÉ NOGUERA, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 19) Ampliación de la Denuncia de la Victima IRIANA AKRINA NUÑEZ BALZA, de fecha 06-10-2015 suscrita en la Fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio Publico; porque el efecto principal de este tipo de acciones, es lesionar, vulnerar y atentar contra la libertad sexual y la salud emocional y la tranquilidad de la victima, lo que refleja la entidad del delito, y la magnitud del daño causado, tomando en cuenta además, que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, entre los derechos protegidos que refiere el articulo 3.2, hace alusión precisamente a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial, y jurídica de las mujeres que sean victimas de violencia, tanto en el ámbito público como privado, de lo que se puede dilucidar que se encuentran cubiertos los extremos del artículo 236 del Código Adjetivo Penal, además de que se evidencia, por los aspectos señalados ut supra, el peligro de fuga al que hace alusión el articulo 237 en los términos ya indicados, y se configura también el peligro de obstaculización a que se contrae el articulo 238.2, del texto adjetivo penal, en el entendido que este ciudadano puede generar contra la victima acciones amenazantes o intimidatorias que pueden afectar la investigación que adelanta el Ministerio Público. En relación a este punto es conveniente señalar el contenido del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Por su parte el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. Por lo que a criterio de esta Sentenciadora se debe hacer comparecer mediante orden de aprehensión al ciudadano: CRISTHIAN JOSÉ PORTILLO ROSALES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-11.866.603, para que rinda su declaración sobre los hechos que se le están atribuyendo, en pleno resguardo de las garantías constitucionales que le son inherentes, a fin de avalarle el acceso a la justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º de la Carta Política venezolana que consagra la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, así como el ordinal primero del Artículo 44 Ejusdem, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, y cumpliéndose los requisitos necesarios para la aplicación del mismo, lo ajustado a derecho y conforme a la Ley, y en obsequio al principio de celeridad y economía procesal, igualmente, en atención a que el proceso es una vía jurídica para llegar a la verdad y el mismo ha de aplicarse de manera proba, imparcial, pronta y sin formalismos no esenciales, ESTA JURISDICENTE considera necesario y procedente en derecho, que estando SATISFECHOS los supuestos consagrados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal, en consecuencia se declara con lugar la solicitud realizada por la DRA. GISELA PARRA FUENMAYOR, en su condición de Fiscala Provisoria Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano: CRISTHIAN JOSÉ PORTILLO ROSALES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-11.866.603, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, conforme lo estatuido en los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, deberá ser conducido en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere decidirá si mantiene la privación de la libertad o la sustituye por una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Francisco, a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la abogada: GISELA PARRA FUENMAYOR, en su condición de Fiscala Provisoria Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano: CRISTHIAN JOSÉ PORTILLO ROSALES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-11.866.603, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRIANA KARINA NUÑEZ BALZA, Titular de la cedula de identidad Nº V-20.861.155, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, conforme lo estatuido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, el mismo deberá ser conducido en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, decidirá si mantiene la privación de la libertad o la sustituye por una medida menos gravosa. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión. Líbrese la respectiva orden de Aprehensión y remítase con oficio. Notifíquese a la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la presente decisión. Regístrese y publíquese. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLÓN SAAVEDRA


LA SECRETARIA,
ABG. LORENA JARAMILLO