REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 18 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-008596
ASUNTO : VP02-S-2015-008596

RESOLUCIÓN Nro. 2214-2015
Constituido el Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, integrado por la ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, actuando como Jueza Tercera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la ABG. GEORGIA ROTHE, actuando como Secretaria de este Tribunal, la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA ABG. GISELA PARRA, el ciudadano ROBERTO BENITO CORREDOR MORALES junto con su Defensa Pública ABG. YULA MORENO actuando en colaboración de la Defensa Tercera ABG. ADIB DIB, quien es el Defensor Público del imputado de autos, quien se encuentra debidamente nombrado y designado. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la Aceptación y Juramentación de la Defensa Pública de conformidad con el artículo 139 de la norma adjetiva penal, la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano ROBERTO BENITO CORREDOR MORALES, y le procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano quien fue aprehendido por los funcionarios adscritos al GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. COMANDO ZONA NRO 11. DESTACAMENTO NRO 114. CUARTA COMPAÑIA. en virtud de que el mismo no ha sido excluido de Pantalla en razón de una orden de aprehensión librada por el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo de fecha 02/08/13, bajo Resolución Nº 1389-2013, Oficio No. 2614-14, la cual fue dejada sin efecto en fecha 28-05-2014 mediante OFICIO Nº 3448-14 en virtud de que en fecha 28-05-2015 fue llevada a cabo Audiencia de Presentación de Imputado por Orden de Aprehensión en el asunto penal VP02-S-2011-001187. Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con los artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ciudadana Fiscala Quincuagésima Primera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. GISELA PARRA, quien expuso: “Visto que el día de hoy compareció, en virtud de la orden de aprehensión, librada por el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo que en fecha 28-05-2014 fue dejada sin efecto mediante OFICIO Nº 3448-14 y en virtud de que el mismo no ha sido excluido de pantalla, esta representación fiscal, solicita que se decrete la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano imputado y se decline las actuaciones al Tribunal Natural a los fines de esclarecer la situación jurídica del imputado, Es todo”. Seguidamente la JUEZA TERCERA DE CONTROL ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien siendo las 01:20 PM expuso: “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Solicito se remitan las actuaciones al Tribunal Segundo de Control Especializado a los fines se ratifique el oficio que deja sin efecto la orden de aprehensión, invoco el Principio de Presunción de Inocencia y afirmación de libertad de los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se decrete la libertad inmediata de mi defendido en razón de que el mismo ya fue presentado por el Juzgado Segundo de Control, asimismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente el tribunal hace los siguientes pronunciamientos y fundamentos de hecho y de derecho considerados en el presente acto: PRIMERO: Se declara la libertad Inmediata, del ciudadano ROBERTO BENITO CORREDOR MORALES ya que luego de la Revisión al Sistema Juris se evidencia que la Orden de aprehensión librada en fecha 02/08/13, bajo Resolución Nº 1389-2013, Oficio No. 2614-14, fue dejada sin efecto en fecha 28-05-2014 mediante OFICIO Nº 3448-14 en virtud de que en fecha 28-05-2015 fue llevada a cabo Audiencia de Presentación de Imputado por Orden de Aprehensión por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Zulia, por lo que se insta a comparecer al mencionado ciudadano el día LUNES DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2015 A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30AM) por ante el Juzgado Segundo de Control a los fines de esclarecer su situación Jurídica SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones del presente asunto al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de Conformidad en lo previsto en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza; Articulo 44.1: La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. (…) TERCERO: Se ordena oficiar a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. COMANDO ZONA NRO 11. DESTACAMENTO NRO 114. CUARTA COMPAÑIA, indicándole lo aquí decidido. CÚMPLASE. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara la libertad Inmediata, del ciudadano ROBERTO BENITO CORREDOR MORALES ya que luego de la Revisión al Sistema Juris se evidencia que la Orden de aprehensión librada en fecha 02/08/13, bajo Resolución Nº 1389-2013, Oficio No. 2614-14, fue dejada sin efecto en fecha 28-05-2014 mediante OFICIO Nº 3448-14 en virtud de que en fecha 28-05-2015 fue llevada a cabo Audiencia de Presentación de Imputado por Orden de Aprehensión por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Zulia, por lo que se insta a comparecer al mencionado ciudadano el día LUNES DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2015 A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30AM) por ante el Juzgado Segundo de Control a los fines de esclarecer su situación Jurídica SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones del presente asunto al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de Conformidad en lo previsto en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza; Articulo 44.1: La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. (…) TERCERO: Se ordena oficiar a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. COMANDO ZONA NRO 11. DESTACAMENTO NRO 114. CUARTA COMPAÑIA, indicándole lo aquí decidido. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa pública relacionadas a las copias simples de la presente acta. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. ASI SE DECIDE.-Siendo las (01:30 PM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA


LA SECRETARIA,


ABG. GEORGIA ROTHE