REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 17 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-008593
ASUNTO : VP02-S-2015-008593

RESOLUCIÓN Nro. 2183-2015

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, la ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con la ciudadana SECRETARIA, constituida en su sede, ABG. GEORGIA ROTHE, la FISCALIA 51° ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR, el ciudadano ROBERTO JESUS TORRES junto con su Defensa Privada quienes fueron debidamente juramentados, ABG. CESAR CALZADILLA, ABG. ANGEL QUINTERO, ABG. PAOLA MONTIEL. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la Juramentación y Aceptación de la Defensa Privada de conformidad con el artículo 139 de la norma adjetiva penal, mediante acta levantada en esta misma fecha, La ciudadana Jueza Especializada Tercera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: ROBERTO JESUS TORRES. Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con los artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, se procede a escuchar al Representante de la Fiscalía 51° del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal al ciudadano ROBERTO JESUS TORRES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-14.748.248, QUIEN PUEDE SER UBICADO EN EL BARRIO LA PASTORA AVENIDA 51 CASA 957-90 Y EN BARRIO CORAZON DE JESÚS AVENIDA 23 CON CALLE 3, CASA 3-54 MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, en virtud que se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada Según RESOLUCION NRO.3164-2015, Oficio N° 3984-12 de fecha 9 de Octubre de 2015 en la causa signada con el N° VP02-S-2015-008477, por la comisión del delito de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YASMERY DEL VALLE GALBAN., por lo que: SOLICITO: 1) Declinatoria de competencia y sea remitida la presente causa al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial especializado, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ROBERTO JESUS TORRES, quien libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:10 PM, expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la Defensa Privada, ABG. CESAR CALZADILLA, ABG. ANGEL QUINTERO, ABG. PAOLA MONTIEL quienes exponen lo siguiente: “Esta defensa si bien es cierto sobre nuestro representado recae orden de aprehensión emanada del juzgado primero de control quien s su juez natural, esta defensa técnica claramente comparte el criterio del Ministerio Publico en atención a que la misma debe ser declinada para el conocimiento del juez que la emitió, ahora bien, tomando en consideración que efectivamente e la presente causa se instaura en contra de nuestro defendido por la presunta comisión de los delitos de amenaza y acoso u hostigamiento y que las circunstancias de modo tiempo y lugar que se describen en el acta policial sobre la aprehensión de nuestro representado no evidencian contumacia alguna ante esta jurisdicción especial, y tomando en consideración que ambos delitos no exceden de 5 años en su limite máximo y que además, siendo consultado por el sistema JURIS se puede evidenciar que existe otra instigación penal la cual fue acumulada a esta nueva causa, de la que se desprende que nuestro defendido ha acudido al despacho a nombrar defensa técnica e incluso tanto por la investigación MP159466-2015 y la presente causa, se encuentran acumuladas actualmente en la Fiscalia Novena Del Ministerio Publico en el cual se tiene fijado acto de imputación formal para el día 20-10-2015 a las 8:30AM, es claro y evidente que perfectamente se encuentra facultado este despacho para otorgar una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, tomando en consideración que l mismo ya se encuentra citado como imputado, que la victima goza de medidas de protección y seguridad en la presente causa, lo cual también debe ponderar este despacho, puesto que si surja algún hecho nuevo o una circunstancia que violentara tales medidas de protección debió haber sido informado en la misma investigación penal que se encuentra en la misa fase que esta causa y no haber realizado una nueva denuncia, como se efectuó, por ende le consigno en este acto a este despacho 1. la citación como imputado en original, las medidas de protección a las que fue impuesto nuestro defendido y el informe psicológico al que fue sometido la victima de autos en la cual se evidencia que la victima de autos efectuó una nueva denuncia por cuanto en la investigación que ya se seguía el informe de medicatura forense determina que la misma pretendió sugestionar a la medica forense y que no presenta ningún tipo de enfermedad mental, por ende le solicito a este despacho, ratifique las medidas de protección y seguridad y otorgue una medida sustitutiva, comprometiéndonos a acudir a este despacho el día lunes para presentar al imputado de autos ante el juez natural que dicto la orden de aprehensión, asimismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Esta Juzgadora obrando conforme a lo previsto en el numeral 4 del articulo 49 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, que entre otros aspectos establece: que todo ciudadano tiene derecho hacer juzgado por sus jueces naturales en la jurisdicciones ordinarias y especiales que corresponde y atendiendo también a lo establecido en el articulo 44 ejusdem de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia el articulo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia mediante RESOLUCION NRO.3164-2015 Oficio N° 3984-12 de fecha 9 de Octubre de 2015, en contra del ciudadano ROBERTO JESUS TORRES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-14.748.248, QUIEN PUEDE SER UBICADO EN EL BARRIO LA PASTORA AVENIDA 51 CASA 957-90 Y EN BARRIO CORAZON DE JESÚS AVENIDA 23 CON CALLE 3, CASA 3-54 MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YASMERY DEL VALLE GALBAN, en razón de lo cual SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO Y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN CUANTO A UNA MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por cuanto mal podría esta Juzgadora emitir opinión alguna respecto a la solicitud realizada por la defensa técnica en virtud del principio del Juez Natural, contenido en el Artículo 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con el artículo 80 de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el traslado del ciudadano ROBERTO JESUS TORRES al Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en virtud de la orden de aprehensión librada Según RESOLUCION NRO.3164-2015 Oficio N° 3984-12 de fecha 9 de Octubre de 2015, ordenando el ingreso del referido ciudadano al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, para que realicen el traslado del imputado de autos para el LUNES DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2015, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA, hasta la sede de estos Tribunales de Violencia de Género, para ser puesto a disposición del Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, a tenor de lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY”. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero De Control, Audiencias Y Medidas Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara ajustada a derecho la detención del ciudadano: ROBERTO JESUS TORRES, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada Según RESOLUCION NRO.3164-2015 Oficio N° 3984-12 de fecha 9 de Octubre de 2015 por la presunta comisión del delito de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YASMERY DEL VALLE GALBAN. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN CUANTO A UNA MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto mal podría esta Juzgadora emitir opinión alguna respecto a la solicitud realizada por la defensa técnica, en virtud del principio del Juez Natural, contenido en el Artículo 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la Solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa y se ACUERDA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con el artículo 80 de Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la orden de aprehensión librada Según RESOLUCION NRO.3164-2015 Oficio N° 3984-12 de fecha 9 de Octubre de 2015, ordenando el ingreso del referido ciudadano al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo para que realicen el traslado del imputado de autos para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2015, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA, hasta la sede de estos Tribunales, para ser puesto a disposición del Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY”. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se acuerdan las copias solicitadas por Secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (01: 30 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA


LA SECRETARIA,

ABG. GEORGIA ROTHE