RESOLUCIÓN Nro. 1968-2015

Vista la solicitud presentada por la ABG. MICHAEL FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Tercero del Ministerio Público, en fecha 01-10-15, por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito de Violencia de Género y que fuera recibida por ante este Tribunal en fecha 01-10-15; mediante el cual solicita a éste Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, para continuar con la investigación signada con el No. MP-413858-2015 y ante este Tribunal bajo el número VP02-S-2015-007242, seguida en contra del OMAR ENRIQUE RIOS ROMERO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 20-09-1949, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO VETERINARIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.636369, HIJO DE CIRO RIOS Y GLORIA ROMERO, CON DOMICILIO PLAYA CHEMOJAD VIA LAS PLAYAS SECTOR LA ROSITA MUNICIPIO MARA EL MOJAN. TELEFONO: 04267662154, por la presunta comisión de el delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el primer y ultimo aparte del artículo 259 ejusdem, en concordancia con el 99 del Código Penal, en relación con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente: D.Q.F. y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que la representación Fiscal necesita continuar con la investigación que se adelanta consistentes en las experticias ordenadas a practicar durante esta fase, tales como: entrevistas a testigos citados por ante este despacho y el resultado del examen ginecológico y ano rectal practicado a la victima, entre otras diligencias urgentes y necesarias para concluir la parte de la investigación, en consecuencia, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 82 de la referida Ley Orgánica, a la ABG. MICHAEL FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Tercero del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscalía Trigésimo Tercero del Ministerio Público, así como a la defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABOG. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA
LA SECRETARIA,

ABOG. LORENA JARAMILLO