REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 1 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-000533
ASUNTO : VP02-S-2015-000533

RESOLUCIÓN Nro. 1974-2015

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en fecha 07-08-2015, mediante el cual notifica decretó ARCHIVO FISCAL, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JOSE NARVAEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-SE DESCONOCE, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA GUTIERREZ SOTO; al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Se observa que para el asunto de marras se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de lo cual este Tribunal decreta el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR, MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD, DECRETADA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- Así se declara.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR, MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD DECRETADA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSE NARVAEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-SE DESCONOCE, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la notificación a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase.-
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,


DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA



LA SECRETARIA,


ABOG. GEORGIA ROTHE