REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 0253-15
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos INÉS GARCIA LOPEZ y LIBERIO ADOLFO URDANETA VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 11.875.782 y 9.701.301 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana CONSTANCIA PACHANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 25.953; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (1) copia simple del Acta de Matrimonio; 2) Un (1) documento original del Acta de Matrimonio 3) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad; 3) Dos (02) documentos originales de Partida de Nacimiento; 4) Dos (02) copias simples de partida de nacimiento; 5) Dos (02) copias certificadas de Partidas de Nacimientos; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha diez (10) de agosto de 2015, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha veintidós (22) de septiembre de 2015, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo segundo (32°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien no manifestó su opinión dentro del lapso correspondiente.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años. En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos INÉS GARCIA LOPEZ y LIBERIO ADOLFO URDANETA VALENCIA, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la Parroquia Cacique Mara, municipio Maracaibo, estado Zulia.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon tres (03) hijos quienes llevan por nombre JESÚS DEL CARMEN URDANETA GARCIA, NELLY DEL CARMEN URDANETA GARCIA y DERVIS JESÚS URDANETA GARCIA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de octubre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza

Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario

Abg. Fernando Baralt B.


En la misma fecha siendo las _____, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº ______.-
El Secretario

Abg. Fernando Baralt B.
MCD/mc.-