REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0340-15
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana NERIA DEL CONSUELO GANDO DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.669.406, domiciliado en la ciudad y municipio de Maracaibo, estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana ALBA COLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 61.957, solicitó sea declarada, conjuntamente a sus hijos ciudadanos, MARIA DEL ROSARIO COLINA GANDO, MAURO RAMON COLINA GANDO, LUIS GERARDO COLINA GANDO y JOSÉ ALBERTO COLINA GANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.175.424, 7.973.034, 7.973.033, 11.282.428, respectivamente como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MAURO RAMON COLINA MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.825.395; fallecido el día tres (03) de junio de 2015, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-7939-2015, los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Registro de Defunción del mencionado causante, signada con el N° 1280, de fecha cuatro (04) de junio de 2015; 2) Cinco (05) copias certificadas de Partidas de Nacimientos; 3) Una (01) copia simple de Acta de Matrimonio; 4) Una (01) copia certificada de Acta de Matrimonio, 5) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad; 5); Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Séptima del municipio Maracaibo del Estado Zulia. 6) Copias simples de documentos de registro único de información fiscal (RIF)
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos German Antonio Andrade y Ibet Mariza Lozano Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.104.369 y 2.865.842 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Tribunal, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MAURO RAMON COLINA MOYA, a los ciudadanos NERIA DEL CONSUELO GANDO DE COLINA, en su condición de cónyuge, y MARIA DEL ROSARIO COLINA GANDO, MAURO RAMON COLINA GANDO, LUIS GERARDO COLINA GANDO y JOSÉ ALBERTO COLINA GANDO, en sus condiciones de hijos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al día treinta (30) del mes de octubre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza

Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario

Abg. Fernando Javier Baralt B.
En la misma fecha siendo las 12:40pm, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 211.
El Secretario

Abg. Fernando Javier Baralt B.
MCD/mc.-