REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 0275-15
I.- Consta en las actas que:
El abogado en ejercicio, ciudadano PIETRO DI SEBASTIANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 23.267, actuando en representación con el carácter de apoderado judicial, de la ciudadana, YAJAIRA VEGA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.709.325, domiciliada en el Distrito Capital, solicitó la declaratoria de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, con el ciudadano IVAN DARIO VALERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 5.826.037, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Documento Poder especial Judicial, notariado ante la Notaría Pública del municipio Cristóbal Rojas Charallave estado Miranda; 2) Una (01) copia certificada de Acta de Matrimonio; 3) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad; 3) dos (02) copias certificadas de Partidas de Nacimientos; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha veintidós (22) de julio de 2015, disponiéndose la Citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha seis (06) de Octubre de 2015, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal trigésimo (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien no compareció a manifestar su opinión dentro de la oportunidad correspondiente.
De igual forma, ordenándose la Citación Personal al ciudadano IVAN DARIO VALERA RODRIGUEZ, antes identificado, la cual fue cumplida a los veintitrés (23) días del mes septiembre de 2015, a las 4:00pm, en el lugar de su domicilio. Quien manifestó su opinión positiva en fecha uno (01) de Octubre de 2015, admitiendo los hechos alegados por la parte actora en la presente solicitud.

II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges, e igualmente consta de las declaraciones de los mismos, la existencia de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años. En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público y por parte del cónyuge contra quien se introdujo la solicitud de divorcio, concluye este Tribunal que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por la ciudadana YAJAIRA VEGA FERNANDEZ, ya identificada; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que contrajo con el ciudadano IVAN DARIO VALERA RODRIGUEZ, antes identificado, el día treinta (31) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1981), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia San Francisco del municipio Maracaibo del estado Zulia , Acta N° 1041.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante su vigencia matrimonial procrearon dos (02) hijos quienes llevan por nombres: KENNETH LIVIAN VALERA VEGA y JENNIFFER DEL CARMEN VALERA VEGA, mayores de edad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza
(fdo)
Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario
(fdo)
Abg. Fernando Baralt B.

En la misma fecha siendo las 11:00am, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 207.-
El Secretario
(fdo)
Abg. Fernando Baralt B.
MCD/mc.-