REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD: 301-2015
-I-
De la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Se recibe de la oficina de Recepción y Distribución de documentos, signada con el No. TM-MO- 7550-2015, constante de trece (13) folios útiles, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana NAYTE BEATRIZ FIGUEROA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 16.121.699, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho LUIS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 12.098.339, inscrito en el IPSA bajo el No. 89.995, de igual domicilio. Manifiesta la solicitante que en fecha dieciséis (16) de julio del 2015, falleció ab- instestato en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HUMBERTO JOSE RIVERO LAGUNA, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No. V-3.644.650, domiciliado en ese Municipio, según se evidencia del acta de defunción No. 101, que a los efectos acompaña, que el prenombrado finado, era su cónyuge, según se evidencia de acta de matrimonio No.113.- Que el finado deja dos (2) hijos producto de una relación matrimonial anterior, llamados FRANKLIN JOSE RIVERO CHOURIO Y FABIOLA MARINA RIVERO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 12.696.487 y V- 17.327.278, respectivamente, como consecuencia de ello, solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus prenombrado, la primera en su condición de cónyuge supérstite y los segundos en su condición de hijos.-
II.-
De la competencia
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, que delega la misma en los tribunales de categoría “C”, es decir Tribunales de Municipio, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, luego cumplido la parte solicitante con el auto de fecha 08 de julio del 2015, proferido por este Tribunal, se admite la presente en fecha dos de octubre del 2015, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.-
Consideraciones para decidir
A los fines de demostrar la filiación con el de cujus de autos, la parte solicitante consigna las siguientes documentales: copia simple de la cedulas de los solicitantes y del de cujus, copia certificada del acta de matrimonio No. 113, celebrado por ante el Registrador Civil y Electoral del Municipio San Francisco Estado Zulia, en fecha 20/06/2013, entre el ciudadano Humberto Rivero Laguna y Nayte Figueroa Vilchez, copia certificada del acta de defunción No. 101, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco estado Zulia, del ciudadano Humberto José Rivero Laguna, fallecido el 16-07-2015, copia certificada de las actas de nacimiento No. 1763 y 3005, expedida por la autoridad civil competente, correspondientes a los hijos del de cujus, Original del justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Publica del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 25-08-2015, donde testigos hábiles y contestes responden a tenor del interrogatorio que les fuera formulado sobre particulares indicados en el mismo. Observa quien aquí decide, que de las documentales producidas se desprende la filiación que une a los solicitantes de autos con el de cujus prenombrado, en consecuencia, basado en lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) en concordancia con lo establecido en la ley sustantiva en su artículo 824 “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo” en concordancia con el artículo 822 ejusdem que dice : “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, y luego de realizado el estudio individual del presente caso, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho, y así será declarada en la dispositiva de la presente decisión. Así se confirma.-
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus quien en vida respondiera al nombre de HUMBERTO JOSE RIVERO LAGUNA, ya identificado, fallecido el dieciséis de julio del 2015, a los ciudadanos NAYTE BEATRIZ FIGUEROA DE RIVERO, ya identificada, en su condición de cónyuge supérstite y a FRANKLIN JOSE RIVERO CHOURIO Y FABIOLA MARINA RIVERO DE GARCIA, ya identificados, en su condición de hijos.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación las actuaciones, expídase las copias certificadas solicitadas que ameriten las partes.- Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.- Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.
La Jueza,

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,

ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 178-2015.
LA SECRETARIA