REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD: 315-2015
I
De la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Se recibió el presente documento de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, signado con el número de distribución No. TM-MO-7822-2015, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de dieciséis (16) folios útiles, presentado por la ciudadana MAGALY DEL ROSARIO ROJAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.148.887, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho JOANGEL MONTES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 14.497.106, abogada inscrita en el IPSA bajo el No. 103.078, de igual domicilio. Manifiesta la solicitante que en fecha veinticinco (25) de julio del año 2015, falleció ab intestato, el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DANNY MANUEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 4.153.286, de igual domicilio, según se evidencia de copia certificada del acta de defunción No. 344, que el finado era su legítimo cónyuge, tal como se evidencia del acta de matrimonio No. 1191, que de esta unión procrearon dos hijas: DANIELA JOSE CHIRINOS ROJAS Y MARIA JOSE CHIRINOS ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V- 17.099.811 y V- 18.496.292 respectivamente, según acta de nacimiento No. 3731 y 50, que a consecuencia de ello, solicita a este Tribunal sean declarados como únicos y universales herederos del de cujus prenombrado.-
II
De la competencia
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, que delega la misma en los tribunales de categoría “C”, es decir Tribunales de Municipio, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición legal se ADMITE en fecha diecinueve (19) de octubre del 2015.-
III
Consideraciones para decidir
A los fines de probar la filiación con el de cujus prenombrado, la solicitante consigna original de justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 06-10-2015, donde dos testigos hábiles y contestes responden a tenor del interrogatorio que les fuera formulado sobre particulares relacionadas con el de cujus y las solicitantes, copia certificada del Acta de Defunción No. 344, expedida por la Unidad de Registro Civil y Electoral Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde se desprende el fallecimiento del ciudadano DANNY MANUEL CHIRINOS, acaecido el día 25-07-2015, copia certificada del acta de matrimonio No. 1191 celebrado entre el de cujus y la solicitante, copia certificada del acta de nacimiento No. 3731 de la ciudadana Daniela José Chirinos Rojas, copia certificada del acta de nacimiento No. 50 de la ciudadana Maria José Chirinos Rojas, copias simples de cedulas de los solicitantes y del de cujus. Se evidencia de las documentales presentada que existe correspondencia entre las mismas y los solicitantes de autos, para demostrar la filiación con el de cujus prenombrado, en consecuencia, tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) en concordancia con lo establecido en la ley sustantiva en su artículo 822 “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada” en concatenación con el artículo 824 ejusdem “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”., esta Juzgadora considera que en el caso particular se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho, y así será declarada en la dispositiva de la presente decisión. Así se confirma.-

IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus DANNY MANUEL CHIRINOS, fallecido el día 25 de julio del 2015, a los ciudadanos MAGALY DEL ROSARIO ROJAS PARRA, ya identificada, en su condición de cónyuge supérstite y a DANIELA JOSE CHIRINOS ROJAS Y MARIA JOSE CHIRINOS ROJAS, en su condición de hijas.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.
La Jueza,

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,

ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.-
En la misma fecha, siendo la tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 193-2015. LA SECRETARIA,