REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 2815-2014
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
PERENCIÓN ANUAL


Demandante: S.M. MODA INTERNACIONAL WGLM. COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 9 de junio del 2000, Nº 63, tomo 33-A, en la persona de su presidente RAFAEL VICTORIA HOLGUIN, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 84.388.549, representado legalmente por los ciudadanos GONMAR PÉREZ y AIDA RAMONES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad el primero Nº 13.505.764, e inscrita la segunda en el inpreabogado Nº 79.902, de transito por esta ciudad el primero y de este domicilio la segunda.

Demandado: YANDI JOSEFINA ROMERO (Deudora) y ELIEZER LUGO DUQUE (Avalista), venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 13.920.146 y 18.000.255 respectivamente, de este domicilio.

Ocurre por ante esta jurisdicción S.M. MODA INTERNACIONAL WGLM. COMPAÑÍA ANÓNIMA, representado legalmente por los ciudadanos GONMAR PÉREZ y AIDA RAMONES, alegando; Que la parte demandada por concepto de préstamo por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ Y SIETE BOLIVARES (Bs. 133.117,oo), por lo que a la fecha agotadas las gestiones de cobranza demandada al accionado por la cantidad de: CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ Y SIETE BOLIVARES (Bs. 133.117,oo), por la vía de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, demanda esta que le se admitió en fecha 3 de octubre del 2014.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Y como quiera que desde el día 3 de octubre del 2014, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 8 días del mes de octubre del 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 a.m. se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA