REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 2814-2014
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
PERENCIÓN ANUAL


Demandante: S.M. SUPER CAUCHOS DELVI S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 6 de marzo del 2007, Nº 24, tomo 13-A, representado legalmente por los abogados JESUS VIRLA, FERNANDO ATENCIO, GERARDO VIRLA, ANDRES VIRLA y ANA WALSHE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 14.726, 89.798, 111.583, 124.185 y 164.964 respectivamente, de este domicilio.

Demandado: TRANSPORTE CAROLINA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero d la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17 de enero del 2006, Nº 13, tomo 4-A, en su sede ubicada en el sector Nueva Lucha, carretera Carrasquero vía Campo Mara, a 500 metros de la Guardia Nacional, El Mojan, Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, en la persona d su presidente ENIO RAMÓN FUENMAYOR MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.746.645.

Ocurre por ante esta jurisdicción S.M. SUPER CAUCHOS DELVI S.A., representado legalmente por los abogados JESUS VIRLA, FERNANDO ATENCIO, GERARDO VIRLA, ANDRES VIRLA y ANA WALSHE, alegando; Que la parte demandada por concepto de venta de cauchos y llantas por la cantidad de VEINTE Y UN MIL OCHOCINTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARS CON TRES CENTIMOS (Bs. 21.868,03), por lo que a la fecha agotadas las gestiones de cobranza demandada al accionado por la cantidad de: VEINTE Y UN MIL OCHOCINTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARS CON TRES CENTIMOS (Bs. 21.868,03), por la vía de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, demanda esta que le se dio entrada en fecha 2 de octubre del 2014.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Y como quiera que desde el día 2 de octubre del 2014, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 8 días del mes de octubre del 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:30 a.m. se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA