REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud No.3326-2015
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JHAN MANUEL PEREZ GUILLEN Y ALEJANDRA GRACIELA MARTINEZ ROLDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-19.989.283 y V- 20.691.846 asistidos por el profesional del derecho PABLO JOSÉ SANCHEZ CASTELLANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.140.667 solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 17 de Septiembre de 2015, disponiéndose la citación del Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 29 de septiembre de 2015, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Cuarto (34) del Ministerio Público, manifestando su opinión favorable en fecha 02 de octubre del mismo año.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los JHAN MANUEL PEREZ GUILLEN Y ALEJANDRA GRACIELA MARTINEZ ROLDAN ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 22 de febrero de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No 134.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que de esta unión no procrearon hijos ni existen bienes algunos que liquidar respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
La Secretaria,

ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ


En la misma fecha siendo las dos (01:00 pm) de la tarde, se dictó y publicó la sentencia que antecede.


La Secretaria

ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ