REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de Octubre de 2.015
205° y 156°

Solicitud Nº 2.789-2.015

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: IDELFONSO ENRIQUE PEREZ ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.444.171, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: CARMEN MARGARITA ORDAZ DE PEREZ, JOANNA MARIA PEREZ ORDAZ, ISMAEL ALFONSO PEREZ ORDAZ y GERARDO ALFONSO PEREZ ORDAZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.779.642, 10.085.422, 14.428.744 y 12.712.166, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por los Abogados: ANDREX REYES JIMENES y KARINA ESPARZA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 91.237 y 99.818, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: IDELFONSO ENRIQUE PEREZ ORDAZ, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: CARMEN MARGARITA ORDAZ DE PEREZ, JOANNA MARIA PEREZ ORDAZ, ISMAEL ALFONSO PEREZ ORDAZ y GERARDO ALFONSO PEREZ ORDAZ, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: IDELFONSO PEREZ CASTELLANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.976.271, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 25 de Julio de 2.015. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 722 del año 2.015; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada del Archivo Municipal del Maracaibo signada con el Nº 425, del año 1.968; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Décima de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 12 de Agosto de 2.015; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: IDELFONSO ENRIQUE PEREZ ORDAZ, JOANNA MARIA PEREZ ORDAZ, ISMAEL ALFONSO PEREZ ORDAZ y GERARDO ALFONSO PEREZ ORDAZ, Certificación emanada de la de Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 705 del año 1.966, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 35, del año 1.972, Certificación emanada de la de Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 2503 del año 1.979, Certificación emanada del Registro Principal del Distrito Capital signada con el Nº 3459, del año 1.974; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: IDELFONSO PEREZ CASTELLANO, CARMEN MARGARITA ORDAZ DE PEREZ, IDELFONSO ENRIQUE PEREZ ORDAZ, JOANNA MARIA PEREZ ORDAZ, ISMAEL ALFONSO PEREZ ORDAZ y GERARDO ALFONSO PEREZ ORDAZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: CARMEN MARGARITA ORDAZ DE PEREZ, IDELFONSO ENRIQUE PEREZ ORDAZ, JOANNA MARIA PEREZ ORDAZ, ISMAEL ALFONSO PEREZ ORDAZ y GERARDO ALFONSO PEREZ ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.779.642, 10.444.171, 10.085.422, 14.428.744 y 12.712.166, , domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante IDELFONSO PEREZ CASTELLANO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Nueve (09) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO

La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Nueve (09) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Ocho (08) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintitrés (23) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-