REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 07 de Octubre de 2.015
205° y 156°
Solicitud Nº 2.788-2.015
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ISABEL LEPAGE ROD RIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.976.765, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.673, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: MARIA ISABEL RODRIGUEZ DE LEPAGE, LUCIA LEPAGE DE POSSENTI, MARTA LEPAGE DE RUBIO, JAIME LEPAGE RODRIGUEZ, ANDRES LEPAGE RODRIGUEZ y ALICIA LEPAGE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.885.345, 5.048.761, 6.026.551, 6.557.648, 6.557.647 y 11.293.298, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ISABEL LEPAGE RODRIGUEZ , actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: MARIA ISABEL RODRIGUEZ DE LEPAGE, LUCIA LEPAGE DE POSSENTI, MARTA LEPAGE DE RUBIO, JAIME LEPAGE RODRIGUEZ, ANDRES LEPAGE RODRIGUEZ y ALICIA LEPAGE, antes identificada, que son únicos y universales herederos del causante: GUSTAVO ENRIQUE LEPAGE DUBUE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 291.052, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo seis (06) hijos, quien falleció en fecha 27 de Junio de 2.015. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 611 del año 2.015; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada del Registro Principal del Distrito Capital signada con el Nº 34, del año 1.956; 3) Justificativo evacuado por ante el Notario Publico Octavo de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 18 de Septiembre de 2.015; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: ISABEL LEPAGE RODRIGUEZ, LUCIA LEPAGE DE POSSENTI, MARTA LEPAGE DE RUBIO, JAIME LEPAGE RODRIGUEZ, ANDRES LEPAGE RODRIGUEZ y ALICIA LEPAGE, Certificación emanada de la de Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 4139 del año 1.966, Certificación emanada del Registro Principal del Distrito Capital signada con el Nº 35, del año 1.957, Certificación emanada del Registro Principal del Distrito Capital signada con el Nº 3767, del año 1.959, Datos Filiatorios emanados del Registro Civil y Electoral signada con el Nº 1486 del año 1961, Datos Filiatorios enanados del Registro Civil y Electoral signada con el Nº 2852 del año 1962, Certificación emanada de la de Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 900 del año 1.974; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE LEPAGE DUBUE, MARIA ISABEL RODRIGUEZ DE LEPAGE, ISABEL LEPAGE RODRIGUEZ, LUCIA LEPAGE DE POSSENTI, MARTA LEPAGE DE RUBIO, JAIME LEPAGE RODRIGUEZ, ANDRES LEPAGE RODRIGUEZ y ALICIA LEPAGE. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARIA ISABEL RODRIGUEZ DE LEPAGE, ISABEL LEPAGE RODRIGUEZ, LUCIA LEPAGE DE POSSENTI, MARTA LEPAGE DE RUBIO, JAIME LEPAGE RODRIGUEZ, ANDRES LEPAGE RODRIGUEZ y ALICIA LEPAGE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.885.345, 7.976.765, 5.048.761, 6.026.551, 6.557.648, 6.557.647 y 11.293.298, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUSTAVO ENRIQUE LEPAGE DUBUE. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Siete (07) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO

La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de Un (01) folio útil y se expidieron los Siete (07) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Seis (06) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Siete (37) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-