REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. Nº 3.865-2.015.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (ACCIDENTE DE TRANSITO).-
Vista la anterior demanda, incoada por la ciudadana JOHANA CANDELARIA AMELL SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.108.866, actuando en representación de sus menores hijos ANTONY JOSE ROBLES AMELL, PEDRO EDUARDO ROBLES AMELL, ALAN PAUL ROBLES AMELL e IVANNA VALENTINA ROBLES AMELL, debidamente asistida por el abogado Julio Uscategui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.164, contra la empresa PDVSA PETROLEO S.A., en la persona de la ciudadana KATTY CAROLINA URDANETA BRAVO, venezolana, mayor de edad, en su condición de apoderada judicial de la empresa.
De una revisión de las actas consignadas y del libelo de demanda se evidencia que la solicitante actúa en representación de sus menores hijos ANTONY JOSE ROBLES AMELL, PEDRO EDUARDO ROBLES AMELL, ALAN PAUL ROBLES AMELL e IVANNA VALENTINA ROBLES AMELL, según copias de las partidas de nacimiento expidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia de fecha 06-08-2.01, 09-01-2.007, 21-04-2.009 y 21-02-2.015, respectivamente signadas con el N° 308, 04, 206 y 73.923, respectivamente.-
Ahora bien de una minuciosa revisión del escrito de solicitud y sus anexos, constata este Juzgado que la pretensión ejercida obedece al COBRO DE BOLIVARES derivado de ACCIDENTE DE TRANSITO, a favor de los menores ANTONY JOSE ROBLES AMELL, PEDRO EDUARDO ROBLES AMELL, ALAN PAUL ROBLES AMELL e IVANNA VALENTINA ROBLES AMELL, domiciliados en el Municipio Machiques del estado Zulia, tal como se evidencia de las actas de nacimiento antes señaladas.
Ahora bien, de la revisión minuciosa que se hace a las actas procesales y con vista los instrumentos consignados, observa este Tribunal que, la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, versa sobre derecho particulares de adolescentes y memores de edad, por lo que corresponde conocer a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, en su artículo 3 el cual reza lo siguiente:
“… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...”
Así mismo este Juzgado trae a colación lo siguiente:
Artículo 60 Ejusdem: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
De manera y conforme a lo antes indicado este Juzgado resulta Incompetente por la materia para conocer el presente juicio, por lo que siendo este Juzgado Incompetente para conocer de la presente materia, DECLINA su competencia para conocer de la presente causa a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y artículo 3 de la resolución antes citada. En tal sentido se ordena remitir el expediente a la oficina de recepción y distribución de documentos Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Machiques de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente solicitud.-
En consecuencia este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer el presente juicio, por lo que ordena su remisión al CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO ZULIA, por tener atribuida la competencia por la materia, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE MUNCIIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA de la presente causa, al CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO ZULIA, a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente solicitud. Remítase el presente expediente original junto con oficio al CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO ZULIA, una vez que transcurra el lapso de ley. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los VEINTINUEVE (29) días del mes OCTUBRE de Dos Mil Quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Tres (3:00 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
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