REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. Nº 3.611-2.012
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
La presente litis se inicia cuando el profesional del derecho ciudadano ANTONIO ENRIQUE BOSCAN BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 13.987.736, debidamente asistido por el abogado Carlos José Ordoñez Molero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 89.831, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, incuó formal demanda contra la sociedad mercantil B & G CONSTRUCCIONES, C.A. con motivo del CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Admitida como fue la demanda por el Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, hoy Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 25 de Enero de 2.012, se ordenó la citación de la demandada la sociedad mercantil B & G CONSTRUCCIONES, C.A., en fecha en fecha 08 de Febrero de 2.012, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó se libraran los recaudos de citación y consignó los emolumentos, a fin de citar a la parte demandada, en fecha 10 de Abril de 2012, el Alguacil Natural de este Tribunal mediante diligencia informo haber citado a la accionada, en virtud de lo cual en fecha 18 de Mayo de 2.012 el ciudadano JUAN ERNESTO BRACHO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.370.311, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil B & G CONSTRUCCIONES, C.A., presentó escrito de contestación de demanda y reconvención, la cual fue negada su admisión por el referido Juzgado en fecha 23 de Mayo de 2.012, en virtud de lo cual el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fijó la audiencia prelimar, la cual fue celebrada en fecha 31 de Mayo de 2.012, en fecha 14 de Junio de 2.012 el mencionado Tribunal dictó auto estableciendo los límites de la controversia y aperturando la articulación probatoria, dentro de cuyo lapso ambas partes promovieron sus respectivas probanzas, en virtud de lo cual las pruebas fueron admitidas en fecha 25 de Julio de 2.012, en fecha 31 de Julio de 2.012, la apoderada judicial de la parte actora Elena Molero de Padrón presentó escrito Recusando a la Juez María del Pilar Faria Romero, titular del Tribunal Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, hoy Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, en virtud de lo cual en fecha 01 de Agosto de 2.012, la Juez presentó escrito de informe en relación a la recusación propuesta, por lo que en fecha 03 de Agosto de 2.012, fue remitido el expediente a la oficina de recepción y distribución de documentos, correspondiendo seguir con el conocimiento de la causa a este Juzgado, por lo que en fecha 13 de Agosto de 2.012, se formo expediente, en fecha 20 de Octubre de 2.015, los abogados JAVIER JOSÉ SOSA PACHECO y LUIS ALBERTO ACOSTA VÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 10.163.926 y 9.783.646, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matriculas 56.637 y 56.861, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales d ela parte actora y demandada respectivamente, celebraron Transacción, la cual el Tribunal pasa a transcribir la Transacción celebrado entre las partes:
“…(Omissis) PRIMERA: La etiología del conflicto de intereses (transantionis causae): está constituida por el proceso de Cumplimiento de la obligación de hacer la tradición formal o instrumental derivada de un contrato de compraventa, que recayó sobre el siguiente bien mueble: un vehículo Tipo camioneta Pick Up; Marca: Ford; Modelo: F-150 4.6 L AUT; Año: 2007, Color: Blanco, Placa: 42MVAZ; este conflicto de intereses se corresponde con el Nº 3.611 de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Décimo de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDA: Los Transantes reconocen y así lo aceptan conforme lo prevé el artículo 1.386 del Código Civil, haber perfeccionado un contrato de compraventa sobre el referido bien, en los siguientes términos: el precio de la venta fue la cantidad de ciento veinte mil bolívares, con cero céntimos de bolívar (Bs. 120.000,00); así mismo declara la sociedad mercantil B & G CONSTRUCCIONES, C.A., debidamente constituida e inscrita su Acta Constitutiva Estatutos Sociales en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de mayo de 2006, con el N° 50 del Tomo37-A, actuando para este acto representada por el profesional del Derecho LUIS ALBERTO ACOSTA VÁZQUEZ, previamente identificado, que recibió la totalidad del precio convenido, en diferentes abonos y a su total satisfacción, por lo que declara satisfecho su interés en el pago, liberado el comprador y extinguida respecto de ella la obligación. Igualmente declara el ciudadano ANTONIO ENRIQUE BOSCAN BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 13.987.736, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, representado en este acto por el profesional en ejercicio del Derecho JAVIER JOSÉ SOSA PACHECO, que respecto de él, se cumplió la prestación habiéndosele transmitido la propiedad del bien y realizado la tradición posesoria o material del mismo, quedando pendiente el cumplimiento de realizar la tradición formal, documental o simbólica, que es el objeto de la presente transacción. TERCERA: Los Transantes reconocen recíprocamente la necesidad de concluir el litigio pendiente entre ellas y cualquier otro conflicto derivado de la misma relación. Todos los plenamente identificados y según nuestras cualidades acreditadas, en el encabezamiento del presente Instrumento Transaccional, hemos convenido, de manera pura, simple, consciente, libre e informada, en realizar el siguiente negocio jurídico con efectos reales: PRIMERO: La sociedad mercantil B & G CONSTRUCCIONES, C.A., debidamente constituida e inscrita su Acta Constitutiva Estatutos Sociales en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de mayo de 2006, con el N° 50 del Tomo37-A, actuando para este acto representada por el profesional del Derecho LUIS ALBERTO ACOSTA VÁZQUEZ, procede en este acto a realizar la tradición instrumental, también conocida como documento del contrato de compraventa en los siguientes términos: La sociedad mercantil B & G CONSTRUCCIONES, C.A., debidamente constituida e inscrita su Acta Constitutiva Estatutos Sociales en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de mayo de 2006, con el N° 50 del Tomo37-A, actuando para este acto representada por el profesional del Derecho LUIS ALBERTO ACOSTA VÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.783.646, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula 56.861, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia declara que vendió de manera pura y simple al ciudadano ANTONIO ENRIQUE BOSCAN BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 13.987.736, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, representado en este acto por el profesional en ejercicio del Derecho JAVIER JOSÉ SOSA PACHECO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10.163.926, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula 56.637, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia un vehículo usado, de su única y exclusiva propiedad, con las siguientes características: un vehículo Tipo camioneta Pick Up; Marca: Ford; Modelo: F-150 4.6 L AUT; Año: 2007, Color: Blanco, Placa: 42MVAZ; datos que se acreditan del Certificado de Registro de Vehículo No.150101482740, e igualmente identificado con el No. 31556013, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el día 12 de junio de 2012, en cuyo cuerpo consta el número de Autorización 612/FD121198. El precio que se acordó y efectivamente se pagó fue la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES, con CERO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 120.000,00), que del Comprador recibió mi Representada a su entera satisfacción. En consecuencia habiendo trasmitido al Comprador todos cuantos derechos de dominio, propiedad y posesión le correspondían sobre el vehículo vendido y habiéndole dejado en su posesión, con el presente instrumento, el día de hoy documento y se hace la entrega instrumental de dicha compraventa a los efectos que sirva de justo título y a los fines legales pertinentes. Igualmente excluyen las partes expresamente las prestaciones de saneamiento y evicción. Y yo, ANTONIO ENRIQUE BOSCAN BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 13.987.736, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, representado en este acto por el profesional en ejercicio del Derecho JAVIER JOSÉ SOSA PACHECO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10.163.926, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula 56.637, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, declaro: Que en su momento acepté los términos de esta venta. SEGUNDA: Yo ANTONIO ENRIQUE BOSCAN BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 13.987.736, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, representado en este acto por el profesional en ejercicio del Derecho JAVIER JOSÉ SOSA PACHECO, procedo en este acto, de manera pura, simple, irrevocable, no sujeta a modalidad o condición alguna, de conformidad al contenido del artículo 1.713 del Código Civil, constituyendo nuestra recíproca concesión a la venta que se me hace. TERCERO: Nosotros, ANTONIO ENRIQUE BOSCAN BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 13.987.736, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, representado en este acto por el profesional en ejercicio del Derecho JAVIER JOSÉ SOSA PACHECO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10.163.926, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula 56.637, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, cualidad ésta suficientemente acreditada en actas del expediente; y la sociedad mercantil B & G CONSTRUCCIONES, C.A., debidamente constituida e inscrita su Acta Constitutiva Estatutos Sociales en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de mayo de 2006, con el N° 50 del Tomo37-A, actuando para este acto representada por el profesional del Derecho LUIS ALBERTO ACOSTA VÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.783.646, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula 56.861, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia y tal como lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procedemos de manera pura, simple, irrevocable, no sujeta a modalidad o condición alguna, a DAR POR CONCLUIDO el presente proceso CUARTO: Nosotros, LOS TRANSANTES procedemos de manera pura, simple e irrevocable, no sujeta a modalidad alguna, a RENUNCIAR a cualquier pretensión o acción de carácter Civil, Mercantil - personal o societario-, Penal, Laboral, Administrativo, que pudiera de alguna manera correspondernos, bien como personas naturales, accionistas u órganos societarios sobre la relación jurídica aquí contenida y cualquiera otra que pudiera habernos vinculado. QUINTO: Los Transantes renuncian recíprocamente a las costas y costos procesales, siendo de cargo de cada uno de ellos el pago de los honorarios profesionales, de los Abogados que usaron para su representación (Omissis) …”
MOTIVACION PARA DECIDIR.
El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano establece:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Observa esta Jurisdicente que cuando el abogado JAVIER JOSÉ SOSA PACHECO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO ENRIQUE BOSCAN BOHORQUEZ, parte actora y el abogado LUIS ALBERTO ACOSTA VÁZQUEZ, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil , transaron en la obligación reclamada, se concluye que en sede jurisdiccional se produjo una transacción de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia vista la Transacción realizado por las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del mismo. Así se Decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Dos (2:00 PM) de la tarde y se archivó constante de en la primera pieza CIENTO VEINTISEIS (126) folios útiles, en la pieza dos CIENTO NOVENTA Y NUEVE (199) folios útiles, en la tercera pieza CIENTO VEINTINUEVE (129) folios útiles, en la pieza cuatro DOSCIENTOS DIEZ (210) folios útiles y en la pieza cinco CIENTO CUARENTA Y OCHO (148) folios útiles, para un total general de OCHOCIENTOS DOCE (812) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
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