REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de Octubre de 2.015
205° y 156°
Solicitud Nº 2.796-2.015
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: REMIGIO ENRIQUE INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.518.992, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: ZOILA JOSEFINA INCIARTE, RAMIRO JOSE INCIARTE, ROSARIO ASUNCIÓN INCIARTE y MIRIAM ELENA INCIARTE, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.019.197, 4.518.946, 5.723.066 y 4.019.200, la última de los nombrados es (Difunta) respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por los Abogados: JOSE E. MARTINEZ P, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.071, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: REMIGIO ENRIQUE INCIARTE, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: ZOILA JOSEFINA INCIARTE, RAMIRO JOSE INCIARTE, ROSARIO ASUNCIÓN INCIARTE y MIRIAM ELENA INCIARTE, la última de los nombrados es (Difunta) ,antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: TERESA DEL CONSUELO INICIARTE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.935.498, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 27 de Mayo de 2.015. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 236 del año 2.015; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Publico Octavo de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 15 de Octubre de 2.015; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: REMIGIO ENRIQUE INCIARTE, ZOILA JOSEFINA INCIARTE, RAMIRO JOSE INCIARTE, ROSARIO ASUNCIÓN INCIARTE, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Santa Rita del Estado Zulia signada con el Nº 256 del año 1.955, Certificación emanada del Registro principal del Estado Zulia signada con el Nº 2185, del año 1.952, Certificación emanada de la de Oficina de Registro Civil Municipio Santa Lucia del Estado Zulia signada con el Nº 245 del año 1.954, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Santa Lucia Estado Zulia, signada con el Nº 489, del año 1.959; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: TERESA DEL CONSUELO INICARTE GONZALEZ, REMIGIO ENRIQUE INCIARTE, ZOILA JOSEFINA INCIARTE, RAMIRO JOSE INCIARTE, ROSARIO ASUNCIÓN INCIARTE. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: REMIGIO ENRIQUE INCIARTE, ZOILA JOSEFINA INCIARTE, RAMIRO JOSE INCIARTE, ROSARIO ASUNCIÓN INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.518.992, 4.019.197, 4.518.946 y 5.723.066 ,domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante TERESA DEL CONSUELO INICARTE GONZALEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Ocho (08) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintidós (22) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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