REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 2.793-2.015.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL FERNANDEZ PÉROZO y LILIANA COROMOTO MENDRALES AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.772.255 y 9.785.540, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada Yoly Vasquez de Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.284, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 12 de Enero de 2.015, señalando como bienes a liquidar los siguientes: PRIMERO: Un inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el alfanumérico 5-C, ubicado en la quinta planta del Edificio “GAMOR”, del CONJUNTO RESIDENCIAL ISLA DORADA, Segunda Etapa, situado en el lugar antes denominado Isla Plaza y ahora Isla Dorada de la Urbanización Lago Mar Beach, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyos medidas y linderos son los siguientes: Dicho apartamento tiene una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 m2) y consta de las siguientes dependencias: un (1) recibo-comedor, una (1) cocina lavadero, tres (3) dormitorios, dos (2) salas sanitarias principales, cinco (5) closets y un (1) hall. Sus linderos son: NORTE: Linda con parte del pasillo de circulación y cuarto de basura, parte del apartamento 5-B y parte con fachada norte del Edificio; SUR: Linda con fachada sur del Edificio; ESTE: Linda con fachada este del Edificio; y OESTE: Linda con parte de foso del ascensor, parte con cuarto de basura y parte con el apartamento 5-D. Por encima de él está la planta techo del Edificio y por debajo el apartamento 4-C. Le corresponde un porcentaje de 0,273012% sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios; y en uso exclusivo un (1) Puesto de estacionamiento para un Vehiculo, distinguido con el mismo número y letra del apartamento, ubicado en la Planta Baja del Edificio, Zona de Estacionamiento. El descrito inmueble fue adquirido para la comunidad según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia con fecha 13 de Octubre de 2.008, bajo el Nº 5, Tomo 5, Protocolo 1º. Ambas partes de mutuo acuerdo, hemos establecido como valor del referido inmueble, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00). PASIVOS: Pago de crédito de Contrato de Préstamo a Interés con Garantía Hipotecaria que pesa sobre el inmueble perteneciente a la comunidad conyugal siendo la suma adeudada de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) Adjudicación: Ambas partes de mutuo acuerdo, hemos acordado que el referido Inmueble quedará en propiedad de la siguiente manera: El cincuenta por ciento (50%) para la ciudadana LILIANA COROMOTO MENDRALES AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.785.540, y el otro cincuenta por ciento (50%) correspondiente al ciudadano RAFAEL ANGEL FERNANDEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.772.255, se lo adjudica en partes iguales, es decir veinticinco por ciento (25%) para cada uno de sus hijos: LILIMARY DEL VALLE FERNANDEZ MENDRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.516.856; y RAFAEL DAVID FERNANDEZ MENDRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.256.184, quedando en consecuencia en plena propiedad del inmueble los ciudadanos LILIANA COROMOTO MENDRALES AVENDAÑO, antes identificada, con un 50% del inmueble, LILIMARY DEL VALLE FERNANDEZ MENDRALES, antes identificada, con un 25% del inmueble y RAFAEL DAVID FERNANDEZ MENDRALES, antes identificado, con un 25% del inmueble. En tal sentido, la ciudadana LILIANA COROMOTO MENDRALES AVENDAÑO, antes identificada, declara estar conforme con la adjudicación que realiza el ciudadano RAFAEL ANGEL FERNANDEZ PEROZO, antes identificado, del 50% por ciento que le corresponde sobre dicho inmueble a favor de sus hijos, señalados ut supra, haciéndole el ciudadano RAFAEL ANGEL FERNANDEZ PEROZO, antes identificado, el traspaso de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que sobre el mismo le corresponden. Dicho inmueble posee un gravamen de OCHENTA MIL BOLIVARES ANTE LA ENTIDAD FINANCIERA BANCO BANESCO, el cual se acepta como pasivo vigente actualmente sobre ese inmueble. Y yo, LILIANA COROMOTO MENDRALES AVENDAÑO, antes identificada, acepto el pasivo de forma voluntaria. SEGUNDO: Un Automóvil MARCA: Mercedes Benz, MODELO: 420 SEL, PLACAS; IAG26R, COLOR: Negro, TIPO: Sedan, AÑO: 1988, USO: Particular, SERIAL DEL MOTOR: 08 cilindros, serial de la carrocería: WDBCA35D6JA411307, adquirido durante el matrimonio, mediante documento Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 26 de Mayo de 2.010, Nº 11, Tomo 74, y que para la fecha justipreciamos en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00 ). Adjudicación: Ambas partes de mutuo acuerdo, hemos acordado que al ciudadano: RAFAEL ANGEL FERNANDEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.772.255, se le adjudica de forma total y suficiente los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el vehiculo MARCA: Mercedes Benz, MODELO: 420 SEL, PLACAS; IAG26R, COLOR: Negro, TIPO: Sedan, AÑO: 1988, USO: Particular, SERIAL DEL MOTOR: 08 cilindros, serial de la carrocería: WDBCA35D6JA411307, y nos pertenece mediante documento Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 26 de Mayo de 2.010, Nº 11, Tomo 74; cediéndole la ciudadana LILIANA COROMOTO MENDRALES AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.785.540, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde, en consecuencia, le traspasa los derechos de propiedad, dominio y posesión que sobre el mismo le corresponden. TERCERO: Un Automóvil MARCA: Mercedes Benz, MODELO: 280 SEL, PLACAS: IAI19M, COLOR: Azul, TIPO: Sedan, AÑO: 1982, USO: Particular, SERIAL DEL MOTOR: 11098412030554, serial de la carrocería: WDB12602312078289, adquirido durante el matrimonio, mediante documento Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 27 de octubre de 2.010, Nº 73, Tomo 148, y que para la fecha justipreciamos en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00 ). Adjudicación: Ambas partes de mutuo acuerdo, hemos acordado que al ciudadano: RAFAEL ANGEL FERNANDEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.772.255, se le adjudica de forma total y suficiente los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el vehiculo MARCA: Mercedes Benz, MODELO: 280 SEL, PLACAS: IAI19M, COLOR: Azul, TIPO: Sedan, AÑO: 1982, USO: Particular, SERIAL DEL MOTOR: 11098412030554, serial de la carrocería: WDB12602312078289 y nos pertenece mediante documento Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 27 de octubre de 2.010, Nº 73, Tomo 148, cediéndole la ciudadana LILIANA COROMOTO MENDRALES AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.785.540, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde, en consecuencia, le traspasa los derechos de propiedad, dominio y posesión que sobre el mismo le corresponden. CUARTO: Un Automóvil MARCA: Chevrolet, MODELO: C 10, PLACAS: 419VBB, COLOR: Marrón, CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-Up, AÑO: 1979, USO: Carga, SERIAL DEL MOTOR: C9126051, serial de la carrocería: CCS4491126051, adquirido durante el matrimonio, según Certificado de Registro de Vehiculo Nº CCS4491126051-2-1, y que para la fecha justipreciamos en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00 ). Adjudicación: Ambas partes de mutuo acuerdo, hemos acordado que al ciudadano: RAFAEL ANGEL FERNANDEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.772.255, se le adjudica de forma total y suficiente los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el vehiculo MARCA: Chevrolet, MODELO: C 10, PLACAS: 419VBB, COLOR: Marrón, CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-Up, AÑO: 1979, USO: Carga, SERIAL DEL MOTOR: C9126051, serial de la carrocería: CCS4491126051, y nos pertenece según Certificado de Registro de Vehiculo Nº CCS4491126051-2-1; cediéndole la ciudadana LILIANA COROMOTO MENDRALES AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.785.540, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde, en consecuencia, le traspasa los derechos de propiedad, dominio y posesión que sobre el mismo le corresponden. QUINTO: Las acciones correspondientes a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MAW MAW, C.A”, constituida durante el matrimonio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, registrada bajo el Nº 42, Tomo 39A, Año 2005, valoradas en la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). Adjudicación: Ambas partes de mutuo acuerdo, hemos acordado que al ciudadano: RAFAEL ANGEL FERNANDEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.772.255, se le adjudica de forma total y suficiente los derechos de propiedad sobre las acciones correspondientes a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MAW MAW, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, registrada bajo el Nº 42, Tomo 39A, Año 2005, y nos pertenece por haberla constituido durante el matrimonio; cediéndole la ciudadana LILIANA COROMOTO MENDRALES AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.785.540, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde, en consecuencia, le traspasa los derechos de propiedad que sobre las mismas le corresponden. Estimamos el valor de esta liquidación y partición de comunidad conyugal en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00) equivalente a 120.000 Unidades Tributarias. Con es¬tas cláusulas aceptadas de forma mutua y suficiente damos por concluida la presente partición de la comunidad conyugal, la cual hemos verificado dentro de la mayor armonía sujetándonos consecuencialmente a la equidad y buena fe y por consiguiente, dejamos eliminado todo inconve¬niente que pudiera surgir en el futuro. Hacemos constar, igual¬mente, que renunciamos formalmente a cualquier procedimiento para mo¬dificar y reformar al mismo tiempo las diversas operaciones que hemos llevado a cabo, las cuales han quedado aquí estampadas. Ambas partes declaramos que nada tenemos que reclamar por este respecto ni por ningún otro relacionado con el mismo.”.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL FERNANDEZ PÉROZO y LILIANA COROMOTO MENDRALES AVENDAÑO, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 12 de Enero de 2.015, y colocada en estado de ejecución en fecha 21 de Enero 2.015, y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2.015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Once (11:00 AM) minutos de la mañana. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
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