REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Octubre de 2015.-
Exp. Nº 3.855-2015
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA.-
La presente litis se inicia cuando el ciudadano OMERO GUILLEN DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.951.442, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARIA ANTONIETA VILCHEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito bajo el N° 108.169 domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inicuo formal demanda contra la ciudadana VERONICA MARIA CONTRERAS PEREZ con motivo del RESOLUCIOND E CONTRATO DE OPCION A COMPRA.-
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 17 de Julio de 2.015, se ordenó la citación del ciudadano VERONICA MARIA CONTRERAS PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 17.327.782, domiciliado en esta ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Julio del 2.015 la parte actora junto estampa diligencia ordenando se libren los recaudo de citación del ciudadano demandado VERONICA MARIA CONTRERAS PEREZ, identificado en actas anteriormente en faceta 29 de Julio del 2015 el tribunal libra los respectivos recaudos de citación pero las mismas se configuraron cuando los prenombrados ciudadanos partes en el presente proceso realizaron convenimiento, en donde el Tribunal pasa a transcribir el convenimiento celebrado entre las partes:
“(…)…PRIMERO: YO, VERONICA MARIA CONTRERAS PEREZ, antes identificada,, contando con la asistencia jurídica especializada del Abogado YBRAIN JOSE RINCON MONTIEL, Defensor Publico Primero con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la Vivienda, conforme lo exige el articulo 11 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en su carácter de promitente compradora de la vivienda unifamiliar construida sobre la parcela Nro. 212 Manzana 10 distinguida con nomenclatura Municipal o Cívica Nro. 206-C88, ubicada dentro del Conjunto 5 “El Mangle” del Conjunto Residencial los Samanes, situado al Kilómetro 12 de vía que conduce a Maracaibo a la población Villa del Rosario, en el Sector Los Pozos, en jurisdicción de la antigua parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia; que abarca una extensión de terreno de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144Mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos generales: Norte: en 16 mts, con la vivienda Nro. 206C-78; Sur: en 16 mts, con la vivienda Nro. 206.98, Este: en 9 mts, con Av. 49F; y Oeste;: en 9mts, con la vivienda Nro. 206C-89, cuya casa tiene un área de construcción de sesenta y dos metros cuadrados, de platabanda y consta de dos habitaciones, dos baños, una sala comedor, una cocina, un lavadero externo sin techar, un porche, un patio y garaje para un solo vehiculo, con las siguientes mejoras en cocina, mobiliario empotrado, ventanas de hierro y vidrio, fisura y pintura en paredes de bloques de cementos y pisos de cerámicas, ADMITO expresamente entonos y cada uno de los hechos y el derecho sostenidos en el procedimiento administrativo previo a la demanda de desalojo, contenidos números CDDAVZ-0128-05-2014, instruido por la Oficina contra el desalojo y desocupación arbitraria de vivienda Región Zulia, reproducidos en el escrito de demanda del presente expediente, siendo fehaciente y verdadero, que el ciudadano OMERO GUILLEN DURAN, suficientemente identificado, es el único dueño y exclusivo propietario del inmueble aquí descrito, adquirido por documento protocolizado ene. Registro Publico del Municipio San Francisco Estado Zulia el 27/05/2010 inscrito bajo el N° 37, Protocolo Primero Tomo 16 segundo trimestre, con la ayuda del subsidio habitacional y contrato de préstamo como interés y crédito hipotecario de primer grado a favor del banco Mercantil, siendo su único VIVIENDA PRINCIPAL, conforme a el certificado de Registro de Vivienda Principal emitido por el SENIAT folio de seguridad 1309771 Nro. 202040700386608, del 06/02/2014. SEGUNDO: CONVENGO de manera expresa que en fecha 19/01/2013 suscribí con el identificado propietario CONTRATO PRIVADO DE OPCION A COMPRA-VENTA sobre el resfriado bien inmueble en Maracibo Estado Zulia, el cual posteriormente fue otorgado ante la notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia, en fecha viernes, primero (01) de marzo de 2013 inserto bajo el Nros. 60Tomo 38 por un lapso de tiempo de noventa (90) dias continuos mas treinta días de prorroga en caso de no haberse perfeccionado la operación final de venta en el plazo inicial estipulado por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 385.000,oo) optando por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 85.000,oo). Convengo en que la Cláusula Segunda concedió un plazo de tiempo de ciento vente (120) días continuos, contados a partir de su firma que empezó a transcurrir el dia sábado (02) de marzo de 2013 consumado en su totalidad el dia sábado veintinueve (29) de junio de 2013 para pagar el monto total del precio fijado del inmueble descrito y firmar contrato definitivo, cuyo plazo trascurrió íntegramente, sin que realizara durante dicho tiempo la compra del inmueble. Convengo en que la ciudadana ANABELIN BEATRIZ GARCIA COLINA firmo a su vez un contrato de opción a compra para adquirir otro inmueble, en su carácter de concubina del optante vendedor, en mayo de 2013. Convengo expresamente en que el dia 8/12/2013 sostuve una reunión con el propietario OMERO GUILLEN DURAN, en la cual le solicite la devolución o reintegro del dinero dado en opción es decir la cantidad de Ochenta y cinco mil Bolívares (Bs. 85.000,oo) para lo cual de común acuerdo levantamos y firmamos en señal de conformidad constancia de reunión de 8/12/2013, comprometiéndome a entregar el inmueble totalmente desocupado para el 15/03/2014. Admito y convengo expresamente que el propietario del inmueble OMERO GUILLEN antes identificado me reintegro la cantidad de NOVENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 90.500,oo) oportunamente a mi completa y entera satisfacción en dos partes cuyo monto fue ingresado en mi CUENTA DE AHORROS DEL BANCO DE VENEZUELA Nro. 0102-0678-200100002778, la primera mediante trasferencia interna del propio Banco de Venezuela, en fecha 16/12/2013 por el monto; CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,OO) Y LA SEGUNDA DEVOLUCION fue por la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 40.500,oo) reintegrado mediante deposito de cheque en fecha 15/01/2014 por lo que expresamente CONVENGO y acepto que el contrato de opción a compra autenticado que nos vinculaba quedo resuelto de pleno derecho ya que el Propietario del inmueble dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula Sexta de la parte infine del mencionado contrato de opción a compra, por devolverme íntegramente el monto total dada en arras. Convengo en fecha 17/12/2.013, firmamos constancia en la cual se expone de mi parte, haber recibido a mi satisfacción del monto de 50.000,00 como parte de pago de una opción a compra, y en consecuencia, acordamos un plazo de tres meses para la entrega del inmueble, cuya fecha se concreto el 15/03/2.014. Admito y acepto que no realice ni gestione las diligencias y tramites concernientes al pago y la cancelación del monto del valor del inmueble ante el Banco de Venezuela, que eran necesarias para el otorgamiento del documento definitivo de venta, dado mi desinterés en continuar con la compra el referido inmueble, por cuanto recibí íntegramente el dinero dado en arras, es decir, la cantidad de Bs, 85.000, más una cantidad a adicional de Bs. 4.500, por concepto de reintegro en el pago de la autenticación del documento objeto de litigio, en consecuencia, reconozco expresamente que el ciudadano OMERO GUILLEN antes identificado, desde 15/01/2014, no me queda nada a deber por concepto de reintegro de las arras establecidas en el contrato de opción a compra cuya resolución judicial se ventila. Convengo en el estado de necesidad apremiante del arrendador y su disposición inmediata de ocupar el inmueble arrendado, ante el evidente vulnerable estado de hacinamiento en que se encuentra el y su familia integrada por los ciudadanos ANABELIN BETRIZ GARCIA COLINA, MARIANA GABRIELA GUILLEN BRACHO, ARANTZA VICTORIA GUILLEN GARCIA y MATHIAS ELIAT GUILLEN GARCIA, suficientemente identificados en el escrito liberal, acompañado de los documentos probatorios de la filiación legitima, según consta en el Acta Notarial levantada por la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el 11/03/2.015, Convengo en que la relación contractual originada del contrato de opción al que se hace referencia, quedo terminada en fecha 15/01/2.014. TERCERA: A los fines de dar por terminado la presente causa relativa al juicio de Resolución de Contrato de Opción a Compra del inmueble antes descrito que se ha intentado en mi contra, con el firme propósito de solucionar y poner fin a ka controversia suscitada, con la justa conciliación de la Juez de este despacho como mediadora entre las partes, atendiendo a los lineamientos legales en el establecimiento de relaciones jurídicas justas, equitativas y diligentes, sin menoscabo de los derechos sociales ni al derecho particular en el goce del derecho a la vivienda y de propiedad, en forma volitiva, libre, practica, voluntaria e irrevocablemente declaro que convengo expresamente en proceder a la entrega efectiva del inmueble objeto de litigio y a restituirle la posesión material a su propietario OMERO GUILLEN DURAN, arriba identificado, en el día MIERCOLES, VEINTICUATRO DE FEBRERO de 2.016 a las nueve horas de la mañana (9:00am), obligándome a devolverlo totalmente desocupado de personas y cosas, en perfectas condiciones de uso, habitabilidad y funcionabilidad con todos sus accesorios y anexos, de acuerdo al estado conforme y de solvencia en los servicios públicos como lo recibí, cuyas condiciones se encuentran detalladas en el documento de contrato de opción a compra, celebrado entre las partes intervinietes. Dejo expresa constancia que la presente declaración la realizo en función a que cuento con un destino habitacional, que me permitirá ser diligente con el cumplimiento de mis compromisos y obligaciones contractuales asumidas en el presente documento. CUARTA: En virtud del CONVENIMIENTO realizado por la codemandada VERONICA MARIA CONTRERAS PEREZ, identificada ut supra, la presente actora ciudadano OMERO GUILLEN DURAN, antes identificado y debidamente asistido en juicio, expongo que acepto los términos en que ha sido planteado el presente convencimiento y en consecuencia, a los fines de dar por terminado el presente proceso, convengo a su vez en lo siguiente: A).- Convengo en el otorgamiento del termino de los cinco meses continuos hasta el día MIERCOLES, VEINTICUATRO DE FEBRERO DE 2.016, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), solicitado por la ciudadana OMERO GUILLEN DURAN, identificada arriba, para recibir la entrega material del inmueble objeto de litigio en los voluntario del deber de entrega y restitución material de la posesión del inmueble litigioso, solicito al Tribunal su traslado y constitución en la dirección del inmueble especificada en el particular primero, para el día MIERCOLES, VEINTICUATRO DE FEBRERO DE 2.016, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), a los fines que proceda con el archivo del expediente. C).- De conformidad con el artículo 1.197 del Código Civil, una vez verificado fehacientemente en el presente expediente la entrega materia del inmueble aquí descrito, el ciudadano OMERO GUILLEN DURAN, condonara a la ciudadana OMERO GUILLEN DURAN, al pago de la cantidad reclamada en el proceso de la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 176.000,00), en moneda de curso legal, equivalente a MIL CIENTO SETENTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (1.173,33U.T), cuya sumatoria comprende los siguientes conceptos dinerarios: primero: el reintegro de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500,00), que fueron entregados a la demandada en fecha 15/01/2.014. Segundo: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de Cláusula Penal por el incumplimiento de la referida contratación por la mora incurrida por la demandada, en no otorgar el documento definitivo de venta, dentro de los plazos legales convenidos en el contrato cuya solución se demanda, según lo estipulado en las cláusulas segunda, tercera y sexta del contrato de opción a compra, cuya resolución se demanda y el otorgado a su favor hasta el 14 de mayo de 2.015, como indemnización de daños y perjuicios por haberme privado injustamente de mi derecho de usar y gozar mi inmueble. Tercero: El pago demandado de la cantidad de CIENTO SESENTA Y MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 161.500,00). Por concepto de daño moral provocado a mi persona. Cuarto: la corrección monetaria de las cantidades demandadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: El pago de las costas, costos procesales, incluidos los honorarios profesionales de los abogados. QUINTA: Ambas partes procesales convienen de mutuo acuerdo, de manera expresa y recíprocamente e renunciar al ejercicio de cualquier acción administrativa, judicial, eventual o futura, bien sea civil o penal, directa o indirecta como consecuencia del presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO e INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL Y MATERIAL, así como también a cualquier acción ejecutoria de la sentencia de homologación, en el supuesto de incumplimiento del presente acuerdo, SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal declare consumado el acto de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL, lo homologue de conformidad con la Ley, le de el carácter de cosa juzgada. SEXTO: Ambas partes solicitan al Juzgado se abstenga de archivar el expediente hasta tanto exista constancia del fiel cumplimientote cada una de las obligaciones especificadas en el presente acuerdo conciliatorio. Así mismo solicitamos se expida dos (2) copias certificadas del presente escrito y de su auto de homologación para fines legales consiguientes. Es todo.…”


MOTIVACION PARA DECIDIR.
El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, “(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el ciudadano OMERO GUILLEN DURAN Venezolano mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad N° 11.951.442 asistido por la Abogada MARIA ANTONIETA VILCHEZ, inscrita bajo el N° 108.169, parte actora en el presente proceso y por la otra VERONICA MARIA CONTRERAS PEREZ, Venezolana mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.327.782 asistida por el Defensor Publico con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para la Vivienda actuando como partes demandado en el presente proceso, es por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por la parte accionada un acuerdo o convenio de la pretensión deducida por la demandante, convenimiento éste que al ser convalidado, y en consecuencia aceptado por la misma, no puede de modo alguno oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo,. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento realizado por la parte demandada le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene el archivo del expediente hasta tanto no conste acta en total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Tres (3:00 PM) de la tarde. La Secretaria.-


ABOG. NORIBETH H SILVA.-