Expediente: 2591-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 156°
Demandante: HAIDEE LUZMILA PALMAR DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, licenciada en Contaduría Publica, viuda, con cedula de identidad No. V.- 3.106.480, y domiciliada a la cuidad de Maracaibo, Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la parte actora: Dr. NELSON AÑEZ BOZO, venezolano, mayor de edad, inscrito con el inpreabogado No.4.947.
Demandado: EDWAR FRANKLIN PACHECO LUGO, venezolano, con cedula de identidad No. V.-9.329.210, y domiciliado a la cuidad de Maracaibo, Estado Zulia.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR CANONES DE ARRENDAMIENTO.
Una vez recibida la demanda proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, el Tribunal le dio entrada, admitiendo la misma en fecha veintidós (28) de septiembre del año dos mil once (2011). En misma fecha, el Tribunal ordeno que se emplace al demandado EDWAR FRANKLIN PACHECO LUGO , a fin de que sea citado y comparezca antes este tribunal a darle contestación a la demanda incoada en su contra por la ciudadana HAIDEE LUZMILA PALMAR DE URDANETA.
Por diligencia suscrita el día tres (03) de octubre del dos mil once (2011), el abogado NELSON AÑEZ BOZO con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante expuso que consigno los gastos necesarios para la compulsa y citación del demandado.
En fecha trece (13) de Octubre del dos mil once (2011), el alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber recibido los emolumento por parte del abogado Dr. NELSON AÑEZ BOZO, con la finalidad de que se practique la debida citación al ciudadano EDWAR FRANKLIN PACHECO LUGO.
En fecha del (07) siete de Diciembre del año dos mil once (2011), el alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber practicado la debida citación al demandado EDWAR FRANKLIN PACHECO, quien se negó a firmar la boleta de citación.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, se observa que ha transcurrido más de un (1) año sin que se hubiese realizado ningún otro acto de procedimiento por las partes, discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento a instancia de parte que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
A tal efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Es decir que la Perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.
Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses. Los juicios como enfermedad social deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la paz con justicia; más entonces, al abandonar el mismo la parte actora, hace cesar el conflicto en su propia voluntad por auto composición procesal; y así se declara.
DECISIÓN
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
A) Perimida la instancia en el juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR CANONES DE ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana HAIDEE LUZMILA PALMAR DE URDANETA, en contra el ciudadano EDWAR FRANKLIN PACHECO
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, a los ocho (08) del mes de octubre del año dos mil quince (2015). 205° de Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
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