Expediente Nº 3.088-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205º y 156º
DEMANDANTE: AUDREY PARDO GOMEZ, mayor de edad, venezolana, casada, con cédula de identidad número V-7.978.836, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: ASOCIACION CIVIL VILLA ALTOS DEL DORAL inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 24/08/2006, bajo el número 49, tomo 30, protocolo 1.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA.
Alega la demandante que es propietaria del inmueble conformado por la parcela número 1-43 y la casa quinta sobre ella construida en el Conjunto Residencial Altos del Doral, que forma parte de la Primera Etapa de la Urbanización Caminos del Doral, situada en la calle 35 en la zona norte de la Ciudad de Maracaibo, en las cercanías de la prolongación de la avenida 15 (antes Delicias) en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos (antes Municipio Coquivacoa) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Que en la Asamblea de Propietarios del Condominio Villa Altos del Doral celebrada el día 8/07/2015 se adoptaron acuerdos que contravienen y desestiman las normas contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano.
Primero: Se aprobó la normativa interna para el manejo de las mascotas en la forma siguiente:
a- Mascotas pequeñas hasta 8 kg. Pueden estar en las áreas comunes siempre amarradas del responsable y obligatoriamente con bozal manteniendo las áreas libres de excrementos y en lo posible, de orina. El paseo debe ser realizado fuera del área de las gramas.
b- Mascotas medianas desde 8 y 25 kg. Pueden estar en las áreas comunes siempre amarradas del responsable y obligatoriamente con bozal, manteniendo las áreas libres de excrementos y en lo posible de orina. El paseo debe ser realizado fuera del área de las gramas.
c-Mascotas medianas desde 8 y 25 kg. Pueden estar en las áreas comunes siempre amarradas del responsable. El paseo debe ser realizado fuera del área de las gramas.
d- Mascotas grandes mayores a 25 kg. Pueden estar en las áreas comunes siempre amarradas del responsable. El paseo debe ser realizado fuera del área de las gramas.
e- Mascotas grandes mayores a 25 kg. No les está permitido en ninguna de las áreas comunes de la villa. Si las deben sacar de la Villa para cualquier actividad, es con bozal y amarrado a su responsable.
Que según el texto del acta de Asamblea de Propietarios, esta primera decisión se sustentó en el artículo 18 del Manual del Usuario, el cual señala:
“No se permiten animales en las áreas comunes, estos deberán permanecer dentro de la vivienda de su propietario o salir acompañados”.
Que la regla anterior es lo único que se prescribe en el Manual del Usuario, con respecto al manejo de mascotas, pero no se establece una clasificación por peso del animal para reflejar el contenido de la norma, o hacerla más estricta.
Segundo. Que dentro de las propuestas para minimizar las cuentas por cobrar, se estableció la cantidad de setecientos bolívares (Bs.700) por cada gestión de cobranza realizada por la Administración por cualquier medio (correo electrónico, teléfono, carta). Que los miembros de la Junta de Condominio no explicaron ni motivaron la razonabilidad de la cantidad citada. Que desea llamar la atención por cuanto una cosa es que resulte razonable establecer una compensación o reconocimiento del servicio de gestión de cobranza extrajudicial y otra cosa distinta es que se presente una propuesta donde la cantidad no esté debidamente justificada.
Que por aplicación analógica del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, es clara la intención del legislador cuando estipula que las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro estén justificados, se colige que los gastos de cobranza por formar parte de la gestión en la recuperación de los créditos debe ser lo más razonable, prudente y ponderada posible; requerimiento que el sentido común aconseja, pero no fue aprobado por la Asamblea de Propietarios celebrada el día 8/07/2015.
Que debe existir una condición de razonabilidad sobre la fijación de las cuotas, en forma proporcional y progresiva, acorde con la capacidad económica de los propietarios. Que no se pueden establecer cuotas sin una verdadera justificación, tal como se ha perpetrado en la Asamblea de Propietarios celebrada el día 8/07/2015.
Que se decidió como fórmula para evaluar los costos así como el establecimiento de la cuota ordinaria a pagar, la figura del costo fijo, quedando para esa fecha la cuota ordinaria en Bs. 6.300 por un monto de Bs. 6.300 con un pronto pago de Bs.4.500 y por tanto la cuota no será fija. Que la noción de costos fijo es una noción contable, y no son sensibles a pequeños cambios en la actividad de una empresa, sino que permanecen invariables ante esos cambios, que su antítesis son los costos variables.
Que se evidencia como más lesivo a los derechos de los propietarios de las viviendas, es el acuerdo de que el cálculo de los proyectos futuros a ejecutar la fórmula mediante la cual el costo del proyecto se suma a la cuota ordinaria durante los meses de ejecución que dure la obra entre el número de propietarios.
Que no se puede pretender establecer el monto de la cuota sin la verdadera justificación tal como tal como se ha perpetrado en la Asamblea de Propietarios celebrada el día 8/07/2015.
Que los acuerdos adoptados por la Asamblea de Propietarios de Altos del Doral violenta y no cumplen con las exigencias previstas en la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 24, en virtud que no se cumplió con la convocatoria por un periódico de la localidad, pues no basta con la convocatoria personal casa por casa ni llamar a la asamblea mediante un anuncio colocado en la garita de vigilancia. Asimismo, que los acuerdos violan el artículo 28 del Manual del Usuario que prevé que la máxima autoridad en la toma de decisiones inherentes a la Urbanización será la Asamblea de Propietarios, la cual se reunirá previa convocatoria por la prensa o cuando un grupo de propietarios lo solicite por escrito a la Junta de Propietarios.
Que la cláusula quinta del documento de constitución de la Asociación Civil Villas Altos del Doral contravienen expresamente las regulaciones sobre convocatorias de Asambleas de Propietarios contemplada en la Ley de Política Habitacional.
Alega además que los acuerdos fueron tomados en Abuso de Derecho.
Que el caos se presenta con la adopción por parte de la Asamblea de Propietarios de los acuerdos en su reunión del 8/07/2015, principalmente al establecer un mecanismo o fórmula para la determinación del monto de las cuotas ordinarias, eliminando sin mayores análisis las cuotas extraordinarias y sin cumplir con las formalidades correspondientes para la reforma del documento de constitución en su cláusula trigésima segunda que únicamente define lo que debe entenderse por cuota ordinaria pero no contempla ningún método o fórmula para su fijación; comprometiendo por anticipado la capacidad económica de los propietarios.
Que en consecuencia pide la nulidad de los acuerdos adoptados por la Asamblea de Propietarios de Villa Altos del Doral por haber incurrido en abuso de derecho.
En el escrito de contestación de la demanda el ciudadano ALONSO CASTILLO con el carácter de Presidente de la Asociación Civil VILLA ALTOS DEL DORAL, con la asistencia del abogado en ejercicio ALDO YEPES GONZALEZ, expuso:
En relación al primer punto del petitum de la acción incoada donde la parte actora manifiesta que se aprobó una normativa interna para el manejo de mascotas, fundamentada en el artículo 18 del Manual del Usuario, es necesario señalar que la Cláusula Décima de la Asociación Civil denominada Condominio Villa Alto del Doral, inscrita en el Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24/08/2006, bajo el número 49, tomo 30, protocolo primero, establece que la Asamblea de Propietarios es la máxima autoridad de la asociación y sus acuerdos y resoluciones adoptados con sujeción a este documento, al documento de adquisición del inmueble, al documento de parcelamiento, al Manual del Usuario, a los Reglamentos Internos de la Asociación y a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia, son de obligatorio cumplimiento para los miembros y propietarios, aún cuando no haya asistido a ella.
Que igualmente, la cláusula segunda se refiere a que la Junta tiene entre sus objetivos el establecimiento de las normas de convivencia, la reglamentación de las áreas de servicios complementarios o recreacionales del conjunto. Que en la Cláusula Novena, literal E de la Asociación Civil se establece que son deberes y derechos de los miembros: e) Acatar y dar cumplimiento de las normas y reglamentos de la asociación…”
Que de la normas citadas se desprende que no existe duda que los propietarios del Conjunto Residencial Villa Altos del Doral, actuaron y decidieron conforme a derecho en el punto que nos ocupa, ya que el hecho que se reglamentara la calificación de los animales por peso, no es motivo para llegar a concluir que la decisión es ilegal, o con abuso de derecho, pues se actuó conforme al acta constitutiva de la Asociación Civil que representa, y es el documento que rige todas las actuaciones de los propietarios que conforman el conjunto. Que por otra parte, no hay disposición legal alguna ni en el Acta Constitutiva de la Asociación Civil, ni en el Manual del Usuario de la Urbanización Caminos del Doral del cual forma parte el Conjunto Residencial Villa Altos del Doral, que prohíba la reglamentación de lo aprobado en la asamblea, relacionado con la calificación por peso de las mascotas o animales referidos, y en consecuencia no existe el abuso de derecho alegado por la parte actora ni se ha relajado el contenido de las normas.
En relación al segundo punto referido a la falta de motivación y la razonabilidad de la cantidad fijada en setecientos mil bolívares (Bs.700.000) por cada gestión de cobranza realizada por la administración por cualquier medio; señala que una propuesta será previsiblemente considerada como poco razonable si se opone al sentido común de la mayoría, que en el caso de autos, la cantidad fijada no se opone al sentido común de la mayoría de los presentes en la Asamblea del 8/07/2015, pues la misma fue aprobada por todos los propietarios presentes, que es lógico que si un propietario no cancela sus gastos comunes dentro de una oportunidad prudencial, este corre el riesgo y es lógico que deba cancelar gastos de cobranza, que las gestiones de cobro conllevan una labor y esfuerzo del ser humano para lograr su cometido, lo que debe ser compensado, más cuando la gestión de cobro, es como consecuencia de no pagar en el tiempo aprobado por la mayoría en asamblea válidamente constituida.
Que la razonabilidad debe estar dentro del marco legal. Que la propuesta aprobada en fecha 8/7/2015 se encuentra dentro del marco de la legalidad y así lo corrobora la Cláusula Décima de la Asociación Civil denominada Condominio Villa Alto del Doral, pues la Asamblea de miembros constituye la suprema autoridad de la asociación, sus acuerdos y resoluciones adaptados con sujeción a este documento, al documento de adquisición del inmueble, al documento de Parcelamiento, al Manual del Usuario, a los Reglamentos internos de la Asociación y a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia, son de obligatorio cumplimiento para los propietarios, aún cuando no hayan asistido a ella.
Que por los argumentos expuestos y además, al hecho público y notorio del grado de inflación que opera en este país, nos llevan a la conclusión que la decisión por parte de los propietarios del Conjunto Residencial Villa Alto del Doral ha sido ajustada a derecho y dentro del concepto de la razonabilidad y como consecuencia de ello la decisión no conlleva abuso de derecho alegado.
Respecto al tercer punto referente a la fórmula de evaluar los costos y el establecimiento de la cuota ordinaria a pagar; señala la representación de la parte demandada, que las personas más indicadas para acordar las cuotas ordinarias son los propietarios residentes, en base al quórum que establece el Acta Constitutiva de la Asociación Civil, tomada conforme a su Cláusula Décima Séptima y el artículo 29 del Manual del Usuario; y la forma de fijarla significa que, cuando no se de la condición de pronto pago, la cuota fija no está siendo afectada ni modificada bajo ningún parámetro y la decisión es de obligatorio cumplimiento para todos los miembros.
Que hoy en día las cuotas relacionada con el pago de los gastos comunes bajo ninguna circunstancia deben ser fijadas en función de la capacidad económica de uno o varios propietarios si no son mayoría dentro del Conjunto Residencial, que en este caso sólo un propietario ha intentado la impugnación, y para la presente fecha el 88% de los propietarios ha cancelado la cuota aprobada en las condiciones previstas, y en todo caso, una minoría no puede afectar los derechos de la mayoría de ese Conjunto Residencial; que no es verosímil el común denominador en cuanto a la capacidad económica de los propietarios de ese Conjunto Residencial, pues de ser así se tendrían que establecer diferentes cuotas ordinarias entre los propietarios. Que no se evidencia que los propietarios que aparecen asistiendo a la Asamblea hayan obrado ilícitamente y con la intención como titulares de un derecho, de exponer su aceptación o no con el punto a aprobar de perjudicar a otros propietarios mediante el uso de la facultad referida, y mucho menos de abusar del derecho que le acuerdan los documentos antes referidos.
Asimismo señala que mientras un inmueble no es adquirido bajo el régimen de propiedad horizontal, como es el caso de la demandante, no se pueden aplicar la Ley de Propiedad Horizontal en primer término, y para el caso que existan vacíos estatutarios o constitutivos, este será aplicable a aquellos inmuebles que formen parte de una villa o conjunto residencial, como norma complementaria de la Ley de Parcelas, Documento de Parcelamiento, Acta Constitutiva creada por los propietarios, y del Manual del Usuario. Que estos documentos deben ser aplicados con prioridad a la Ley de Propiedad Horizontal, que solo funge como norma supletoria para el caso en que una situación no esté regulada, por lo que se rechaza la aplicación del Artículo 24 en su primer aparte de la Ley de Propiedad Horizontal, por ser improcedente en derecho, ya que las convocatorias están suficientemente reguladas en las normas y documentos mencionados que rigen dicho conjunto residencial.
Que las convocatorias a las Asambleas de Propietarios de la Villa Altos del Doral al haberse convocado conforme a la Cláusula Quinta del documento de constitución de la Asociación Civil Villas Altos del Doral, en concordancia con el Artículo Décimo Noveno del Documento de Parcelamiento respectivo, conlleva la improcedencia de la impugnación de la Asamblea de Propietarios llevada a efecto el día 8/07/2015.
Que para determinar este punto y con el ánimo de aclarar cualquier posible confusión que puedan generar los tres instrumentos esenciales (Acta Constitutiva de la Asociación Civil Altos del Doral, Documento de Parcelamiento y Manual del Usuario) que regulan la vida en comunidad de la Asociación Civil Villa Altos del Doral, cabe resaltar que el Manual de Usuario, agregado al documento de Parcelamiento Citado y que se encuentra también agregado al resto de los otros seis (6) parcelamientos que junto a éste conforman la Urbanización Caminos del Doral, es un manual general referido a toda la Urbanización, la cual consta de siete (7) etapas, y en dicho manual en su artículo 28, menciona que la asamblea será convocada previa publicación en prensa, pero refiriéndose a las decisiones inherentes a la Urbanización (macrocondominio) y no a la Asociación Villa Altos del Doral, por lo que habiendo disposiciones expresas en la constitución de la Asociación Civil y en el documento de Parcelamiento, las mismas privan sobre lo antes dicho, y que de cualquier forma que se vea, no es aplicable el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal tal como lo propone la parte actora, y así solicita que sea declarado por el Tribunal.
También niega que los propietarios de la Villa Altos del Doral al decidir sobre la creación de una normativa interna de las mascotas donde se aprobó calificarlas por peso del animal en consideración el antecedente del incidente acaecido el día 24/06/2015 (mordedura de una mascota a vecina propietaria); o la fijación de una cuota única de Bs.700 por cada gestión de cobranza; o el haber aprobado una cuota ordinaria fija de seis mil trescientos bolívares (Bs.6.300) y pronto pago la suma de cuatro mil quinientos bolívares (Bs.4.500) el haberse aprobado para los proyectos futuros a ejecutar la fórmula mediante la cual el costo del proyecto se sumara a la cuota ordinaria vigente durante los meses de ejecución que dure la obra entre el número de propietarios; y la falta de publicación de la convocatoria relacionada con la asamblea que se llevó a efecto el día 8/7/2015, no constituye abuso de derecho, para cuya ocurrencia se precisa que se hayan excedido los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual ha sido conferido ese derecho, situación que no ha sucedido en la presente causa por los argumentos expuestos con anterioridad.
También alega que la buena fe se presume, y quien alega la mala fe, está obligado a probarla. Que es evidente que la comunidad de propietarios Villa Altos del Doral no han ejercido su derecho en contradicción con el interés social y económico del bienestar común de los propietarios o que con sus actuaciones haya invadido la esfera de los derechos de los demandantes.
De las pruebas presentadas
-Copia simple de documento registrado en el Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 30/03/2005. Bajo el número 35, protocolo 1°, tomo 27; contentivo del contrato de compra venta de la parcela 1-43 con la vivienda familiar edificada sobre ella, adquirida por la ciudadana AUDREY PARDO GOMEZ.
-Copia simple de documento de Reparcelamiento de la Urbanización Caminos del Doral registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 20/11/2000, bajo el número 32, tomo 16, protocolo 1°.
-Copia simple de documento registrado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 24/08/2006, bajo el número 49, tomo 30, protocolo 1°; contentivo del la constitución del Condominio Altos del Doral.
- Copia simple del acta levantada por el Departamento de Atención a la Comunidad de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, en la cual se hizo constar la exposición realizada por el ciudadano ALONSO ALBERTO CASTILLO, residenciado en la Urbanización Caminos del Doral, en la cual se hace referencia al mal manejo de una mascota y a la celebración de la convocatoria a una Asamblea de Propietarios a celebrarse el día 8/07/2015.
-Copia simple del documento denominado Manual Del Usuario de la Urbanización Caminos del Doral.
-Copia simple de recibo del Condominio Villa Altos del Doral, de fecha 5/08/2015 por la suma de cuatro mil quinientos bolívares (Bs.4.500) a nombre de la ciudadana AUDREY PARDO. Casa Nº 1-43 por concepto de: “abono de agosto”.
-Copia simple de recibo de Condominio Villa Altos del Doral, de fecha 31/08/2015 por la suma de cuatro mil quinientos bolívares (Bs.4.500) a nombre de la ciudadana AUDREY PARDO. Casa Nº 1-43 por concepto de: Dif. Agosto (3.550) + abono de septiembre (950Bs).
Los documentos privados descritos en los dos (2) particulares anteriores fueron aportados a las actas en fecha 9/10/2015 por la parte actora a los fines de acreditar elementos de prueba para el decreto de la medida solicitada de suspensión provisional de los acuerdos adoptados en la Asamblea de Propietarios Villa Altos del Doral celebrada el día 27/7/2015; alegando que de los recibos de condominio se evidencia el cobro efectivo de cuotas que la Asociación Civil Villa Altos del Doral está realizando con base en el procedimiento estipulado en la Asamblea celebrada el día 8/07/2015, que según su afirmación establece el ilegal sistema de cuotas ordinarias.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda la parte demandada presentó el libro de Actas de Asambleas del Condominio Villa Altos del Doral, y se procedió a certificar los folios 75, 76, 77 y 78, las cuales se describen a continuación:
-Acta levantada el día 30/5/2015, de asamblea donde se designó la nueva Junta de Condominio para el período 2015-2016, siendo designado el ciudadano ALONSO CASTILLO como Presidente. Asimismo consta parte del acta levantada en asamblea del 1/07/2015, donde se mencionan seis (6) puntos que se tratarían en la misma.
Ahora bien, para pronunciarse sobre la procedencia de la medida preventiva solicitada por la parte demandante, este Tribunal hace las siguientes consideraciones.
El artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal establece:
“Los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios.
Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría por violación de la Ley o del documento de condominio o por abuso de derecho. El recurso deberá intentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la Asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de la Asamblea.
(…)
El recurso del propietario no suspende la ejecución del acuerdo impugnado, pero el Juez discrecionalmente y con las precauciones necesarias, puede decretar esta suspensión provisionalmente a solicitud de la parte interesada.
A los efectos de este artículo se seguirá el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil en los juicios breves.”
La medida a que hace referencia el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, queda sujeta a la discrecionalidad del Juez, toda vez que dicha disposición le confiere la potestad de decretar la suspensión de la ejecución de los acuerdos impugnados, siempre que lo solicite el interesado, con las precauciones necesarias.
En tal sentido, el operador de justicia debe ponderar la conveniencia para las partes como miembros de la comunidad de propietarios, de la suspensión de los efectos que pueda producir las decisiones tomadas en la Asamblea como medida provisional, para lo cual puede tomarse como base los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de las medidas preventivas, es decir, la presunción del buen derecho y el peligro en la infructuosidad del fallo, ante el riesgo de que la demanda intentada por la actora pueda resultar infructuosa debido a la tardanza del juicio, o las lesiones que pueda ocasionar a los miembros de la comunidad de propietarios la ejecución de los acuerdos tomados en Asamblea en contravención con la Ley o con los Reglamentos internos establecidos por los propietarios para la toma de decisiones vinculadas con los intereses de la comunidad.
Como puede apreciarse de los términos en que fue planteada la controversia, en el presente juicio se demanda la nulidad de la Asamblea de Propietarios del Condominio Villa Altos del Doral celebradas en fecha 8/07/2015 donde la demandante alega la aprobación de algunos acuerdos en contravención con los derechos que como propietaria le asisten sobre la parcela distinguida con el número 1-43 y la vivienda sobre ella construida, en la primera etapa del Conjunto Residencial Altos del Doral que forma parte de la Primera Etapa de la Urbanización Caminos del Doral.
Se destaca entre sus argumentos que en dicha Asamblea:
Primero: Se aprobó la normativa interna para el manejo de las mascotas en la forma siguiente:
a- Mascotas pequeñas hasta 8kg. Pueden estar en las áreas comunes siempre amarradas del responsable y obligatoriamente con bozal manteniendo las áreas libres de excrementos y en lo posible, de orina. El paseo debe ser realizado fuera del área de las gramas.
b- Mascotas medianas desde 8 y 25 kg. Pueden estar en las áreas comunes siempre amarradas del responsable y obligatoriamente con bozal, manteniendo las áreas libres de excrementos y en lo posible de orina. El paseo debe ser realizado fuera del área de las gramas.
c-Mascotas medianas desde 8 y 25 kg. Pueden estar en las áreas comunes siempre amarradas del responsable. El paseo debe ser realizado fuera del área de las gramas.
d- Mascotas grandes mayores a 25 kg. Pueden estar en las áreas comunes siempre amarradas del responsable. El paseo debe ser realizado fuera del área de las gramas.
e- Mascotas grandes mayores a 25 kg. No les está permitido en ninguna de las áreas comunes de la villa. Si las deben sacar de la Villa para cualquier actividad, es con bozal y amarrado a su responsable.
Que según el texto del acta de Asamblea de Propietarios, esta primera decisión se sustentó en el artículo 18 del Manual del Usuario, el cual señala:
“No se permiten animales en las áreas comunes, estos deberán permanecer dentro de la vivienda de su propietario o salir acompañados”.
Que la regla anterior es lo único que se prescribe en el Manual del Usuario, con respecto al manejo de mascotas, pero no se establece una clasificación por peso del animal para reflejar el contenido de la norma, o hacerla más estricta.
Ahora bien, respecto a la solicitud de la medida de suspensión de los efectos de los acuerdos tomados en la Asamblea, puede apreciarse que no fue incorporada al proceso, el Acta de Asamblea de Propietarios celebrada el día 8/7/2015, la cual contiene los acuerdos a que se hace referencia en la demanda, que permita a este Tribunal conocer los motivos que originaron que se tomara la decisión por parte de los propietarios. En especial, el acuerdo referido anteriormente, sobre el cuidado que debe tenerse con el manejo de las mascotas dentro del Conjunto Residencial Urbanización Caminos del Doral.
No obstante se aprecia, que fue agregada el acta levantada por el Departamento de Atención a la Comunidad de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, en la cual se hizo constar la declaración realizada en fecha 2/7/2015 por el ciudadano ALONSO ALBERTO CASTILLO, persona residenciada en la Urbanización Altos del Doral, en la cual se hace referencia a que ha sido constante el llamado de atención por parte de algunos vecinos a otro vecino, por el mal manejo de su mascota; y asimismo, que la mascota genera temor a su familia. También se hace referencia en dicha declaración a la invitación a uno de los vecinos a la próxima Asamblea a celebrarse el día 8/7/2015.
De manera que, aún cuando la mencionada declaración no constituye plena prueba de los hechos expuestos por el declarante ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo; lleva a presumir a esta juzgadora que, la decisión tomada por la Asamblea de Propietarios en fecha 8/7/2015 referida al manejo de las mascotas y su clasificación por peso o tamaño dentro del Conjunto Residencial, se encuentra relacionada con la seguridad y tranquilidad de los propietarios y su familia.
Como consecuencia, la negativa de suspender los efectos del acuerdo tomado en la Asamblea de Propietarios en relación al manejo de las mascotas, no genera riesgo de una eventual infructuosidad del fallo; más considera prudente el Tribunal, garantizar bienes jurídicos tales como la seguridad y tranquilidad de la comunidad de propietarios.
DISPOSITIVO
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Se niega el decreto de la medida de suspensión provisional de los acuerdos adoptados en las Asambleas de Propietarios de Villa Altos del Doral celebrada el día 8/07/2015 solicitada por la representación judicial de la ciudadana AUDREY PARDO GÓMEZ.
No se condena en costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. Mg.Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
Expediente: 3.088-15.
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