120-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiuno (21) de octubre del año dos mil quince (2015)
205° y 156°
Recibido el oficio 823-2015 emanado del Registro Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual dan respuesta a lo requerido por este despacho, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana RAIZABEL DEL CARMEN TORREALBA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.446.769, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL AVILA OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 210.652; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se la acredite a ella como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta ZAIDA DEL CARMEN RANGEL BLANCO, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.850.653, fallecida el día nueve (09) de enero del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 233, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana RAIZABEL DEL CARMEN TORREALBA RANGEL, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el número 713, Folio 316, Tomo 02, correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1994). 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 29 de septiembre de 2015, mediante la cual los ciudadanos ORLANDO OLIVARES y SANDRA CORTES, titulares de la cédula de identidad número V-3.776.136 y V-24.382.951, ri dieron declaración alegando que la requirente de actas es la única y universal heredera de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDER de la De Cujus, ZAIDA DEL CARMEN RANGEL BLANCO, a la ciudadana RAIZABEL DEL CARMEN TORREALBA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.446.769. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) copias certificadas de toda la solicitud a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase la solicitud en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
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