REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciséis (16) de octubre del año dos mil quince (2015)
205° y 156°
Por cuanto de las actas se observa que fue consignado el documento requerido por este Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO YEGUEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.992.466, asistida por la abogada en ejercicio ZAIDA MARLYN GARCÍA MÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.410; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se la acredite a ella y al ciudadano RICARDO JOSÉ BARROETA ARRIETA como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MARÍA JOSÉ BARROETA YEGUEZ, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.649.035, fallecida el día treinta y uno (31) de julio del año dos mil quince (2015) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 745, correspondiente al año dos mil quince (2015). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana MARIA JOSE BARROETA YEGUEZ, emanada de la Oficina de Registro Civil de a Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el número 743, libro 1-2, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989). 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha ocho (08) de octubre del año dos mil quince (2015), mediante la cual los ciudadanos GERMAN SEGUNDO CORONADO CORONADO y DEIVIS ALFONSO SOLER SANZ, titulares de la cédulas de identidad números V-4.019.155 y V-12.802.970, respectivamente, rindieron declaración alegando que la requirente de actas es la única y universal heredera de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, MARIA JOSE BARROETA YEGUEZ, a los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO YEGUEZ RUIZ y RICARDO JOSÉ BARROETA ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.992.466 y V-5.036.493. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir tres (03) copias certificadas de toda la solicitud a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase la solicitud en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
Solicitud 126-15.
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