SOL. Nº 3180


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Mediante escrito presentado el día trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos ADRIANA ANTONIA RIOS CASTRO y AGUSTIN GUILLERMO BRACHO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad N° V-12.805.691 y V-12.621.283 y de este domicilio, asistidos por los abogados en ejercicio THAIS OQUENDO BALZA e ISAURA BEATRIZ SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.810 y 31.612, y de igual domicilio, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento.-
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a los solicitantes a consignar los documentos que acreditaran la propiedad de los Bienes indicados en la misma. Compareciendo el solicitante debidamente asistido por la abogada ISAURA SILVA, en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2014, y diligenció consignando original del Certificado de Registro de Vehículo, ordenándolo agregar el Tribunal en esa misma fecha, en copia certificada por Secretaría devolviendo su original.
Posteriormente, el seis (06) de octubre de 2014, la solicitante, asistida por la abogada Isaura Silva, diligenció, consignando Copia Certificada de Documento de Propiedad del Inmueble adquirido durante el matrimonio. Proveyendo este Juzgado en fecha veintidós (22) de octubre de 2014, admitiendo la misma, decretando la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
El doce (12) de diciembre de 2014, el Tribunal ordenó expedir las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud.
En fecha veintitrés (23) de octubre del dos mil quince (2015), presente en la sala de este Despacho los solicitantes ADRIANA ANTONIA RIOS CASTRO y AGUSTIN GUILLERMO BRACHO MARTINEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ISAURA SILVA, presentaron escrito, el cual, se le dá entrada y se ordena agregar a las actas, donde solicitan se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ADRIANA ANTONIA RIOS CASTRO y AGUSTIN GUILLERMO BRACHO MARTINEZ, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los ciudadanos ADRIANA ANTONIA RIOS CASTRO y AGUSTIN GUILLERMO BRACHO MARTINEZ, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día diez (10) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), por ante la Prefectura de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada, No. 213.
Igualmente, en virtud de la conversión de la separación de cuerpos y bienes mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial de los peticionantes, se ratifica la separación de bienes declarada por este órgano jurisdiccional en auto dictado en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014), conforme a las cláusula contenidas en la solicitud formulada por los ciudadanos ADRIANA ANTONIA RIOS CASTRO y AGUSTIN GUILLERMO BRACHO MARTINEZ, el cual es del tenor siguiente:



1. Ambos cónyuges convienen que el apartamento adquirido en el Matrimonio como bien de la Comunidad distinguido con el nro. 3-D, ubicado en el Conjunto Residencial El Pinar, Pino Mugo III, Lote “D”, Sector IV, Siglas 3D, tercer piso, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; sea en un Cien por Ciento (100%), para la cónyuge ADRIANA ANTONIA RIOS CASTRO, igualmente manifestamos que durante nuestra unión Matrimonial se adquirieron los siguientes bienes muebles: a) Un (01)vehículo modelo Dodge Caliber, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Arena Metalizado, Placas: AE125FG, Ambos cónyuges convienen que el vehículo automotor adquirido en el matrimonio como bien de la Comunidad, sea en un Cien por Ciento (100%), para el cónyuge AGUSTIN GUILLERMO BRACHO MARTINEZ, b) Un (01) vehículo modelo Ford Laser 1.8, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Gris, Placas: ADU570, Ambos cónyuges convienen que el vehículo automotor adquirido en el Matrimonio como bien de la comunidad, sea en un Cien por Ciento (100%), para la cónyuge ADRIANA ANTONIA RIOS CASTRO.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla


La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales





En la misma fecha, siendo las nueve y dieciséis minutos de la mañana (9:16 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo, y se agregó constante de un (01) folio útil.-
La Stria.,



Ir*




La suscrita, Abog. ANGELA AZUAJE ROSALES, Secretaria Titular del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hace constar: Que la presente copia que antecede es fiel y exacta de su original, que corre inserta en la Sol. Nº 3180, contentiva de la Separación de Cuerpos y Bienes propuesta por los ciudadanos ADRIANA ANTONIA RIOS CASTRO y AGUSTIN GUILLERMO BRACHO MARTINEZ, con la cual se hizo la debida confrontación, resultando igual en su contenido y firmas. LO CERTIFICO. En Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales