Sol. N°3461

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 29 de septiembre de 2015, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos SARA ELENA GUARISMA y EDINSON JOSÉ GONZÁLEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.403.359 y Nº V-9.783.969, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CLAUDIA ÁLVAREZ RAMÍREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.234; solicitan al Tribunal homologue la presente partición de bienes convenida de mutuo y común acuerdo, de conformidad con la Ley, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en efecto, con fecha 20 de julio de 2015, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos SARA ELENA GUARISMA y EDINSON JOSÉ GONZÁLEZ GODOY, de fecha 22 de enero de 1990, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN en fecha 31 de julio de 2015, por ello, los solicitantes piden al Tribunal homologue la partición de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, hacerlo de la siguiente manera:
“-El ciudadano Edinson José González Godoy conviene en ceder y traspasar a la ciudadana Sara Elena Guarisma, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en el Barrio La Polar del Municipio San Francisco del Estado Zulia, construida sobre un terreno ejido que mide 20 metros de frente por 30 metros de fondo y la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que eso fue la familia Romero. SUR: con la avenida 48D. ESTE: con propiedad que eso fue de Jhon Adams. OESTE: con calle 192, tal y como se evidencia del documento otorgado por ante la Notaria Sexta de Maracaibo y del cual acompaño al presente escrito marcado con la letra B y en copia simple, siendo el valor en la actualidad del presente inmueble de ocho millones de bolívares fuertes (8.000.000 Bsf). Así mismo el ciudadano Edinson José González Godoy cede el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos de propiedad que posee sobre todos los bienes muebles que hasta la presente fecha se encuentran en el mencionado inmueble, todos con un valor de veinte millones de bolívares fuertes (20.000.000 Bsf).
-La ciudadana Sara Elena Guarisma renuncia al cincuenta por ciento (50%) a favor del ciudadano Edinson José González Godoy, de todos los derechos que le puedan corresponder sobre las prestaciones sociales, primas, bonificaciones demás conceptos laborales que le corresponden y le pueden corresponder al ciudadano Edinson José González Godoy como militar activo de la jerarquía de Sargento Ayudante de la Guardia Nacional Bolivariana. Así mismo el ciudadano Edinson José González Godoy hace entrega de la cantidad de ciento veinte mil bolívares fuertes (120.000 Bsf).
-La ciudadana Sara Elena Guarisma cede al ciudadano Edinson José González Godoy todos los derechos de propiedad dominio y posesión sobre un vehiculo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer, Año: 1997, Color: verde, Placa: VAF89V; Serial de carrocería: 8ZNCS13W3VV328587. Valorada en la actualidad en dos millones de bolívares fuertes (2.000.000 Bsf).”
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos SARA ELENA GUARISMA y EDINSON JOSÉ GONZÁLEZ GODOY, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de La Federación.-
El Juez, La Secretaria,

Abg. Iván Pérez Padilla Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.).
La Stria.,