Sol. N°3460
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 25 de septiembre de 2015, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos EUDO ENRIQUE MANZANERO CARRILLO y AIME MERCEDES JIMENEZ FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.643.772 y N° V-24.524.151, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA PACHECO FRANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.676, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.500.818, y de igual domicilio; solicitan al Tribunal homologue la presente partición de bienes convenida de mutuo y común acuerdo, de conformidad con la Ley, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en efecto, con fecha 28 de julio de 2014, el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos EUDO ENRIQUE MANZANERO CARRILLO y AIME MERCEDES JIMENEZ FARFAN, de fecha 24 de febrero de 1993, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN en fecha 26 de septiembre de 2014, por ello, los solicitantes piden al Tribunal homologue la partición de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, hacerlo de la siguiente manera:
“DE LOS BIENES.
Durante matrimonio fomentamos un bien específicamente un inmueble ubicado en la avenida 90, formado por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida signada con la nomenclatura municipal número 79E-51, como parcela número 9, Lote “U”, Tercera Etapa de la Urbanización la Floresta en Jurisdicción del antiguo Municipio Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son: NORTE: en veintiocho metros (28,00 mts), con el lote numero 10; SUR: en veintiocho metros (28,00 mts) con el lote numero 28; ESTE: en quince metros (15 mts), con el lote 15, OESTE: quince metros (15 mts), con la Avenida 90, que es su frente; según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de agosto de 1997, quedando anotado bajo el Numero: 23, Protocolo: 1, Tomo: 24; y de documento de liquidación de hipoteca que fue inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 17 de marzo de 2015, bajo el Numero: 19, Folio: 73, Tomo: 8, del Protocolo de Trascripción de 2015. El justiprecio que hemos fijado para este inmueble es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).
DE LA LIQUIDACION.
Ahora bien, hemos decidido liquidar la comunidad conyugal de bienes forjamos en los siguientes términos:
1) El ciudadano EUDO ENRIQUE MANZANERO CARRILLO, antes identificado, dispone de su cuota parte del inmueble objeto de esta partición, es decir, el 50% del mismo de la siguiente manera: un 25% será cedido al ciudadano MIGUEL ANGEL MANZANERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, número V-22.232.307, estudiante, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quien es su hijo, y, el otro 25% será cedido a la ciudadana KATHERINE AIME MANZANERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número V-25.189.091, estudiante, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quien es su hija. El justiprecio establecido para esta cuota parte es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), y les traspasa todos los derechos de propiedad dominio y posesión que le asisten sobre la cuota parte del bien. En este acto los ciudadanos MIGUEL ANGEL MANZANERO JIMENEZ, y KATHEIRNE AIME MANZANERO JIMENEZ, antes identificados, aceptan la cesión de la cuota parte del inmueble.
2) La ciudadana, AIME MERCEDES JIMENEZ FARFAN, antes identificada, queda en propiedad absoluta de su cuota parte del inmueble, es decir, el restante 50% del inmueble.”
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos EUDO ENRIQUE MANZANERO CARRILLO y AIME MERCEDES JIMENEZ FARFAN, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de La Federación.-
El Juez, La Secretaria,
Abg. Iván Pérez Padilla Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
La Stria.,
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