SOL. Nº 2874
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante escrito presentado el día ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos ALEJANDRA CAROLINA GORDONES MEDINA y RONALD ALEXANDER MARTINEZ CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-17.738.330 y V-16.118.721, en los órdenes indicados y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MISLADYS URDANETA FERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.448 de igual domicilio, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
Admitida la misma en fecha nueve (09) de octubre del año dos mil trece (2013), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015), presentes en la sala de este Despacho la solicitante, ciudadana ALEJANDRA CAROLINA GORDONES MEDINA, ya identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RICARDO GORDONES MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.258, solicitan mediante diligencia, se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio e igualmente solicita la notificación del co-solicitante, ciudadano RONALD ALEXANDER MARTINEZ CASTELLANOS, a los fines legales consiguientes.
El día veintiuno (21) del aludido mes y año, presente en la sala del Despacho el ciudadano RONALD ALEXANDER MARTINEZ CASTELLANOS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICARDO GORDONES MEDINA, ambos anteriormente identificados, y diligenció dándose por notificado, solicitando de la misma manera se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALEJANDRA CAROLINA GORDONES MEDINA y RONALD ALEXANDER MARTINEZ CASTELLANOS, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos ALEJANDRA CAROLINA GORDONES MEDINA y RONALD ALEXANDER MARTINEZ CASTELLANOS, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el quince (15) de abril del año dos mil once (2011), por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 89.
Según manifestación expresa de los cónyuges, no poseen bienes que liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,
Abg. Iván Pérez Padilla Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el presente fallo, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.).
La Stria.,
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