REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3437
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos AISKEL COROMOTO SANCHEZ SOTO y RAFAEL ANGEL PAZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 8.502.764 y 7.793.615, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JESUS NOREMBER CAÑAS CONTRERAS, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 145.488, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio signada con el N° 240, emitida por el Registro Civil San Francisco del estado Zulia, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal por auto de fecha 22 de julio de 2015, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día 23 de julio de 2015, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha 06 de octubre de 2015.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial, que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, del acta de matrimonio que corre inserta en el folio tres (03); según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuesto
Este, JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO Circunscripción JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos AISKEL COROMOTO SANCHEZ SOTO y RAFAEL ANGEL PAZ FUENMAYOR, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintisiete (27) de marzo de (1987), ante el Prefecto y Secretario, respectivamente del Municipio San Francisco del antes Distrito Maracaibo hoy Municipio San Francisco del estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el N°. 240, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del, JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO Circunscripción JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo a los ocho (8) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDEZ TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 139-2015.-
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/JS (PS) EXP: 3437
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