EXP-S-1523 Sent-149-2015

JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiséis (26) de octubre de 2015
205° y 156°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de catorce (14) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana CATHERINE CIBEL PEREIRA ESIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.V.-17.952.739, actuando en nombre propio y en representación de su hermano y de su madre ciudadanos LUÍS EDUARDO PEREIRA ESIS e ISABEL ELENA ESIS DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.V.-13.878.937 y V.-4.517.840, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio KARINA ELIZABETH SOTO AYARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.657.897, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.740 y solicita se le declare la anterior diligencia, titulo suficiente que le acrediten a ella, así como a su hermano y madre, ciudadanos LUÍS EDUARDO PEREIRA ESIS e ISABEL ELENA ESIS DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-13.878.937 y V.-4.517.840, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre, LUÍS ENRIQUE PEREIRA SANCHEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.153.784, con domicilio en la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veinticinco (25) de julio de 2015, tal como se evidencia del acta de defunción No.128, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios (02) y (03) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CATHERINE CIBEL PEREIRA ESIS, signada con el N° 1210, expedida del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUÍS EDUARDO PEREIRA ESIS, signada con el N° 469, expedida de la Secretaria Municipal de Maracaibo; copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana ISABEL ELENA ESIS QUINTERO, y el de cujus inserta al folio (06) y (07); justificativo de testigo, evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo estado Zulia; que corre inserto a los folio (09) y (10); donde el ciudadano LEONER ENRIQUE PEÑA CRUZ, plenamente identificado en dicho instrumento, está conteste y conformes con el interrogatorio al cual fue sometido; copia fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos CATHERINE CIBEL PEREIRA ESIS, LUÍS EDUARDO PEREIRA ESIS, ISABEL ELENA ESIS DE PEREIRA y LUÍS ENRIQUE PEREIRA SANCHEZ y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinta madre y hermano; y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LUÍS ENRIQUE PEREIRA SANCHEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.153.784, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día veinticinco (25) de Julio de 2015, en la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia, a su esposa ISABEL ELENA ESIS DE PEREIRA y a sus hijos CATHERINE CIBEL PEREIRA ESIS y LUÍS EDUARDO PEREIRA ESIS plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas respectivas por secretaría de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil quince.- 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
JUEZ

LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ

En la misma fecha, siendo las diez hora de la mañana (10.00 a.m), se dicto y publicó bajo el No.149-15.

LA SECRETARIA,
EPT/mef.