REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3425
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARYORIS ENRIQUETA VALBUENA CUETO y JOSE ANGEL GARCIA INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-9.726.686 y V-12.947.167, respectivamente, la primera domiciliada en: final de la avenida 6, Sector Los Pocitos, Jurisdicción del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy y el segundo con domicilio en: calle 82, Casa Nº 94-33, Sector Nueva Independencia, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho RAFAEL ÁNGEL ECHETO OCHOA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.580, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio signada con el N° 360, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del estado Zulia, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal por auto de fecha 29 de junio de 2015, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día 05 de Octubre de 2015, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha 16 de octubre de 2015.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial, que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, del acta de matrimonio que corre inserta en el folio tres (03); según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye y Sentencia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuesto
Este, JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO Circunscripción JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARYORIS ENRIQUETA VALBUENA CUETO y JOSE ÁNGEL GARCIA INCIARTE, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Veinte (20) de Noviembre de (1993), ante el Prefecto y Secretario, respectivamente de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 360, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del, JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDEZ TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 148-2015.-
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER EPT/JS (PS) EXP: 3425
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