REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3278
I.- Consta en las actas que:
Con fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos VICTOR JULIO CAREÑO RINCO y MARIA VERONICA MELENDEZ OSECHAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-9.768.820 y V-12.306.568, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ISABEL FARIA PIÑEIRO, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 123.712.
Mediante escrito de fecha diez (10) de agosto del año dos mil quince (2015), la ciudadana ISABEL FARIA PIÑEIRO, venezolana, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 123.712, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos VICTOR JULIO CARREÑO RINCO y MARIA VERONICA MELENDEZ OSECHAS antes identificados, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere ocurrido entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en la parte in fine del artículo 185 y de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos VICTOR JULIO CARREÑO RINCÓN y MARIA VERONICA MELÉNDEZ ASECHAS, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna; en consecuencia concluye y Sentencia que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos VICTOR JULIO CARREÑO RINCÓN y MARÍA VERONICA MELÉNDEZ ASECHAS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día doce (12) de febrero del año dos mil diez (2010), ante el Juez del Juzgado NOVENO de Municipio ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 02.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, y no existen bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 143-2015.
LA SECRETARIA, Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/ JS (PS) EXP: 3278.
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