REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 13 de Octubre de 2015

Consta en las actas que:
La ciudadana SORAYA MARIA VIVAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.894.864, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 77.733, y de igual domicilio, solicitó sean declarados los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO VIVAS COLMENARES; SORAYA MARIA VIVAS COLMENARES; AURA JANETT VIVAS DE RONDON; DORA KARINA VIVAS COLMENARES; KATIUSKA DEL VALLE VIVAS DE VILLALOBOS; CARLOS ISRAEL FLORES MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.013.132, V.-7.894.864, V.-6.748.455, V.-11.859.426, V.-13.171.052 y V.-13.744.181 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus AURA COLMENARES DE VIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.520.704, quién falleció el día 25 de Enero de dos mil quince (2015).

Manifestó que los ciudadanos antes mencionados son herederos testamentarios de la de cujus AURA COLMENARES, ut supra identificado.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”


Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación en beneficio de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO VIVAS COLMENARES; SORAYA MARIA VIVAS COLMENARES; AURA JANETT VIVAS DE RONDON; DORA KARINA VIVAS COLMENARES; KATIUSKA DEL VALLE VIVAS DE VILLALOBOS; CARLOS ISRAEL FLORES MARIN, antes identificadas, de la de cujus AURA COLMENARES DE VIVAS, ya identificada; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus AURA COLMENARES DE VIVAS a los ciudadanos FERNANDO ANTONIO VIVAS COLMENARES; SORAYA MARIA VIVAS COLMENARES; AURA JANETT VIVAS DE RONDON; DORA KARINA VIVAS COLMENARES; KATIUSKA DEL VALLE VIVAS DE VILLALOBOS; CARLOS ISRAEL FLORES MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.013.132, V.-7.894.864, V.-6.748.455, V.-11.859.426, V.-13.171.052 y V.-13.744.181, en su condición de herederos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 13 del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo la (s) 02:30 p.m se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 141-2015.-
LA SECRETARIA,
EPT/pauu.