EXP-5486-15 Sent- 172-15

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 07 de octubre de 2015

205° y 156°
Revisadas como han sido las actas que conforman este expediente, en virtud de la designación de la Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA, como Jueza Provisoria de éste Tribunal, según oficio No. CJ-15-2429 de fecha 10-08-2015 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se aboca al conocimiento de la causa, en aras de resguardar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que debe impartir todo integrante de los Órganos Jurisdiccionales. ASÍ SE DECLARA
En tal sentido, vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano PEDRO SEGUNDO RINCON FERNANDEZ, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio LENYS OROZCO BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.508, donde dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 31-03-2015, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente, y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud
Han ocurrido ante este Tribunal en fecha 26-03-2015, el ciudadano PEDRO SEGUNDO RINCON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 3.106.412, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio DANIEL ENRIQUE SANTIAGO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 188.735, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a él y a sus hijos ciudadanos EDDER MARTIN RINCON ANDRADE, EIDYS MIDIMER RINCON ANDRADE, EDDIE MANUEL RINCON ANDRADE y EIVYS MARYVICT RINCON ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.824.382, 7.833.923, 8.507.308 Y 9.794.226, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y madre HAYDEE DEL CARMEN ANDRADE NAVA DE RINCON, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.645.4711, fallecida ab-intestato el día diecisiete (17) de enero de 2015, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 103, expedida por el Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, las solicitantes además acompañó los siguientes recaudos: a) actas de nacimiento Nos. 6890, 677, 214 y 2553, de los ciudadanos EDDER MARTIN RINCON ANDRADE, EIDYS MIDIMER RINCON ANDRADE, EDDIE MANUEL RINCON ANDRADE y EIVYS MARYVICT RINCON ANDRADE, expedida la primera por el Registro Principal. La segunda, tercera y cuarta por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, c) copia fotostática de la cédula de identidad de la de cujus y el solicitante y d) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25-09-2015, donde los ciudadanos LISBET CECILIA ROMERO DE NIETO y GUILLERMO ACEVEDO VILLAMIZAR plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
Con esta misma fecha, también fue consignada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 16-07-2001, donde rectifican el acta de nacimiento de la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN ANDRADE DE RINCON.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, HAYDEE DEL CARMEN ANDRADE NAVA DE RINCON, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.645.4711, fallecida ab-intestato el día diecisiete (17) de enero de 2015, a su esposo ciudadano PEDRO SEGUNDO RINCON FERNANDEZ y a sus hijos ciudadanos EDDER MARTIN RINCON ANDRADE, EIDYS MIDIMER RINCON ANDRADE, EDDIE MANUEL RINCON ANDRADE y EIVYS MARYVICT RINCON ANDRADE plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo, se ordenan expedir por secretaría seis (06) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

DRA. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA

EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 172-15
EL SECRETARIO