EXP-5620-15 Sent-182-15

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 29 de octubre de 2015

205° y 156°

Escuchados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud, de declaración de Únicos Universales Herederos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal la abogada en ejercicio LORENA BEATRIZ RODRIGUEZ AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 189.933, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana JOHANA CHIQUINQUIRA BRAVO RONDON, titular de la cédula de identidad No. 13.574.691, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella y a sus hermanos ciudadanos YOENY GINFER BRAVO RONDON y JOEL EDITZO BRAVO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.260.528 y 12.871.613, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre EDITZA JOSEFINA RONDON DE BRAVO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.046.324, fallecido ab-intestato el día veinticuatro (24) de marzo de 2014, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 72, expedida por el Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, los solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) actas de defunción No. 162, del ciudadano JOEL RAFAEL BRAVO PARRA, expedida por el Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; partidas de nacimientos Nos. 162, 2144 y 99 de los ciudadanos JOEL RAFAEL BRAVO PARRA, JOHANA CHIQUINQUIRA BRAVO RONDON y YOENY GINFER BRAVO RONDON, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia fotostática de las cédulas de identidad de la de cujus y los solicitantes.-
Con esta misma fecha por este Tribunal, se evacuaron los testigos, ciudadanos ANDREINA CAROLINA ORDAZ PEREZ y EDWIN JOSE HURTADO ALVAREZ, plenamente identificados en actas, las cuales están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, EDITZA JOSEFINA RONDON DE BRAVO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.046.324, fallecido ab-intestato el día veinticuatro (24) de marzo de 2014, a sus hijos ciudadanos JOEL RAFAEL BRAVO PARRA, JOHANA CHIQUINQUIRA BRAVO RONDON y YOENY GINFER BRAVO RONDON, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo, se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintinueve (29) de octubre del año dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 182-15
. EL SECRETARIO,
EXP: 5620-15
CGA/cg.