S-5615-15 SENT-177-15


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecinueve (19 de octubre del año 2015
205° y 156°

Recibido del Órgano Distribuidor la presente solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal constante de veinticinco (25) folios útiles, de la Oficina de Recepción y Distribución con sede en Torre Mara. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que presentan los ciudadanos MARIA CAROLINA REYES VILLASMIL , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.212.982, asistida por el abogado en ejercicio LARRY EDGARDO HERANDEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.643, y HENRY JESUS ANTUNEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.706.819, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio ALIRIO JOSE MANEIRO KRISTEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.431, todo con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; donde expusieron que mediante sentencia de fecha (17) de abril de 2015, dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ejecutada el día (21) de abril de ese mismo año, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía
Por ello, los solicitantes ciudadanos MARIA CAROLINA REYES VILLASMIL y HENRY JESUS ANTUNEZ ACOSTA, que de mutuo acuerdo convinieron en liquidar la comunidad conyugal habida durante la unión matrimonial de la manera siguiente:

“… PRIMERO: Enseres del Hogar: La cónyuge ciudadana MARÍA CAROLINA REYES VILLASMIL, ya identificada, ede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por comunidad conyugal sobre todos los bienes muebles y enseres del hogar, esto es nevera, cocina, juego de cuarto, televisores, radio, equipo de sonido, juego de sala, juego de comedor entre otros, es decir todos los bienes muebles en la casa de habitación que sirvió como residencia de ambos cónyuges durante su unión matrimonial, al cónyuge HENRY JESUS ANTUNEZ ACOSTA, ya identificado quedando éste último a partir de este acto, como único y exclusivo propietario de los precitados muebles y enseres del hogar. El valor Atribuido a los derechos de propiedad aquí adjudicado, se estima en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) SEGUNDO: La cónyuge ciudadana MARÍA CAROLINA REYES VILLASMIL le adjudica en plena propiedad al ciudadano HENRY JESUS ANTUNEZ ACOSTA, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por concepto de comunidad de Gananciales sobre todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre un vehículo distinguido con las siguientes características: PLACA: LAF-69N; SERIAL DE CARROCERIA: SJNBWP42586: SERIAL DE MOTOR: 4 CIL; MARCA: FORD; MODELO: LASER-EFI; AÑO: 1998; COLOR AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR., según certificado de Registro de Vehiculo de Compra-Venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Santa Bárbara del Zulia, en fecha 18 de octubre de 2002, bajo el No. 60, Tomo 26 y documento de compra de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo de fecha 14 de febrero de 2008, bajo el No. 58, Tomo 28 de los libro de Autenticaciones llevado por esa oficina, quedando a partir de este acto el ciudadano HENRY JESÚS ANTUNEZ ACOSTA, como único y exclusivo propietario del referido vehículo. El valor atribuido a los derechos aquí adjudicado, se estima en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo). TERCERO: Así mismo, la cónyuge, ciudadana MARÍA CAROLINA REYES VILLASMIL le adjudica en plena propiedad al ciudadano HENRY JESÚS ANTUNEZ ACOSTA, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde por concepto de comunidad de Gananciales sobre todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por un apartamento distinguido con el No. 03-04, edificado sobre la tercera planta del Edificio 1, Bloque 33 de la Urbanización Santa Fe I, Etapa situada en jurisdicción de la parroquia San Francisco del Estado Zulia, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74 MTS2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, tres (3) dormitorios, cocina .lavadero, un (01) baño, balcón y pasillo interior; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio y pasillo; SUR: con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Con la pared del apartamento 03-03 del mismo Edificio y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio. Correspondiéndole un porcentaje de (5,89% sobre el valor del Edificio Estando protocolizado dicho inmueble por ante el Registro Públicos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 19 de noviembre de 2007, registrado bajo el No. 19, Protocolo 1° Tomo 18, Cuarto Trimestre. Quedando a partir de este acto el ciudadano HENRY JESÚS ANTUNEZ ACOSTA, como único y exclusivo propietario de todos los derechos de dominio, propiedad y posesión del referido inmueble. El valor atribuido a los derechos aquí adjudicado, se estima en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500. 000,oo). La suma total de todas las adjudicaciones hechas y que fueron indicadas en líneas pretéritas, alcanza la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo), monto este que, el ex cónyuge HENRY JESÚS ANTUNEZ ACOSTA, en contraprestaciones por la cesión de los derechos que le realizan su ex cónyuge ciudadana MARÍA CAROLINA REYES VILLASMIL, hace entrega a ésta última, quien declara. Haber recibido dicha cantidad de dinero a su entera y cabal satisfacción, no teniendo la misma nada que reclamar a su ex cónyuge,…” (Resaltado y Mayúsculas de las partes)
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesto por los ciudadanos MARÍA CAROLINA REYES VILLASMIL y HENRY JESÚS ANTUNEZ ACOSTA, antes identificados, por el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
Con relación a los enseres del hogar como nevera, cocina, juegos de cuarto, televisores, radio, equipos de sonido, juegos de sala, juegos de comedor entre otros, es decir todos los bienes muebles que se encuentra en la casa de habitación que sirvió como residencia de ambos cónyuges se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto al ciudadano HENRY JESÚS ANTUNEZ ACOSTA, quedando como único y exclusivo beneficiario sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de los bienes mueble previamente descrito.
En relación al mueble constituido por vehículo que presenta las siguientes características: PLACA: LAF-69N; SERIAL DE CARROCERIA: SJNBWP42586: SERIAL DE MOTOR: 4 CIL; MARCA: FORD; MODELO: LASER-EFI; AÑO: 1998; COLOR AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, este se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto al ciudadano HENRY JESÚS ANTUNEZ ACOSTA, quedando como único y exclusivo beneficiario sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del mueble previamente descrito.
El relación al inmueble destinado a vivienda principal, constituido por un (01) apartamento distinguido con el No. 03-04, edificado sobre la tercera planta del Edificio 1, Bloque 33 de la Urbanización Santa Fe I, Etapa situada en jurisdicción de la parroquia San Francisco del Estado Zulia, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74 MTS2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, tres (3) dormitorios, cocina .lavadero, un (01) baño, balcón y pasillo interior; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio y pasillo; SUR: con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Con la pared del apartamento 03-03 del mismo Edificio y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio. Correspondiéndole un porcentaje de (5,89% sobre el valor del Edificio Estando protocolizado dicho inmueble por ante el Registro Públicos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 19 de noviembre de 2007, registrado bajo el No. 19, Protocolo 1° Tomo 18, Cuarto Trimestre este se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto al ciudadano HENRY JESÚS ANTUNEZ ACOSTA, quedando como único y exclusivo beneficiario sobre el CIEN POR CIENTO (100%) el inmueble previamente descrito
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos MARÍA CAROLINA REYES VILLASMIL y HENRY JESÚS ANTUNEZ ACOSTA, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando los bienes muebles e inmuebles descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad del adjudicatario. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos MARÍA CAROLINA REYES VILLASMIL y HENRY JESÚS ANTUNEZ ACOSTA, antes identificados.
Asimismo se ordena devolver por secretaria todos los documentos originales consignados, previa certificación en actas de los mismos.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,, en Maracaibo, diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de La Federación.-


Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA

EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 177-15-

EL SECRETARIO,
EXP: 5615-15
CGA/cg.