EXP-5607-15 Sent-176-15

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 16 de octubre de 2015

205° y 156°

Escuchados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud, de declaración de Únicos Universales Herederos, y vista la anterior diligencia donde dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 05-10-2015, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal la ciudadana CAROLINA GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 11.394.957, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio JANUACELLI CORDOVA CABRERA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.855, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a los ciudadanos EFIGENIA DEL CARMEN NAVA DE GRANADILLO y FRANCISCO RAMON GRANADILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.539.355 y 3.379.639, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto hijo GERARDO ANTONIO GRANADILLO NAVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.394.958 fallecido ab-intestato el día veintiocho (28) de agosto de 2015, en la parroquia Juana de Los Cortijos del municipio San Francisco del estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 65, expedida por el Registro Civil de la parroquia Los Cortijos del municipio San Francisco del estado Zulia.
Del mismo modo, los solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) Partida de nacimiento del de cujus, expedida por la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) En fecha 09 de octubre del año 2015, la ciudadana CAROLINA GRANADILLO, consignó el acta de matrimonio No. 45, correspondiente a los ciudadanos EFIGENIA DEL CARMEN NAVA DE GRANADILLO y FRANCISCO RAMON GRANADILLO LOPEZ expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón; c) acta de defunción del de cujus; d) copias fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes y el de cujus.-
Con fecha 14 de octubre del año 2015, se evacuaron los testigos, las ciudadanas MARIA DEL CARMEN VILORIA y HAYMARY DEL CARMEN FUENMAYOR VILORIA, plenamente identificadas en actas, las cuales están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano GERARDO ANTONIO GRANADILLO NAVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.394.958 fallecido ab-intestato el día veintiocho (28) de agosto de 2015, a sus padres ciudadanos EFIGENIA DEL CARMEN NAVA DE GRANADILLO y FRANCISCO RAMON GRANADILLO LOPEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, dieciséis (16) de octubre del año dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 176-15
. EL SECRETARIO,
EXP: 5607-15
cga/cg.