REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 29 de octubre de 2015
205° y 156°

Recibida en fecha 26 de octubre de 2015 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial con sede en Torre Mara, la anterior solicitud constante de nueve (09) folios útiles según recibo No. TM-MO-7998-2015, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer del presente asunto, en virtud de la entrada en vigencia de la resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02-04-2009, se admite conforme a lo contenido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
…”Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”. …
Ahora bien, constata este Tribunal que comparece el ciudadano NELSON JOSÉ GONZÁLEZ MONTIEL, titular de la cédula de identidad No. 23.451.953, asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO BASTIDAS, matriculado bajo el No. 77.195, con el objeto de solicitar que el Juzgado con vista de la documentación consignada deje constancia para perpetua memoria los hechos explanados en la citada solicitud.
A tales efectos el peticionante consignó su acta de nacimiento No. 370, mediante la cual hace constar que en fecha 27 de abril de 1976 fue presentado un niño varón y le dieron por nombre “NELSON JOSÉ”, el cual nació el día 05 de octubre de 1975 en el caserío Las Cruces, situado en jurisdicción del antes distrito Mara del estado Zulia, y que sus padres son JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ y CRISTINA MONTIEL, expedida en copia certificada por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Ricaurte del municipio Mara del estado Zulia.
De igual forma consignó copia fotostática de su cédula de identidad y del ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, así como un justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Octava del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 10 de agosto de 2015, donde las ciudadanas MERCEDES ALICIA MONTIEL DE GARCÍA y MARIT MANUELA VILLANUEVA GONZÁLEZ, identificadas en el referido instrumento, quienes fueron interrogadas en presencia de un funcionario competente para ello, de acuerdo al acto al cual fueron sometidas.
En consecuencia la documentación es suficiente para otorgar lo requerido de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, ordenándose expedir por secretaría copia previa certificación de la secretaria accidental de las actuaciones del expediente para su archivo en el Tribunal.
LA JUEZA TITULAR


XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ANAMAR REVEROL PIRELA
Solicitud ______-15
XR/ar