REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
CIUDADANOS: NESTOR LUIS PRIETO GONZALEZ y YOANNY YULEPSI COLMENARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.319.983 y 16.366.700 respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana ENDRINA ISABEL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.938.137, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 195.764, y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1990-14
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2014 ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, los ciudadanos NESTOR LUIS PRIETO GONZALEZ y YOANNY YULEPSI COLMENARES GONZALEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana ENDRINA ISABEL GONZÁLEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 195.764, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 30 de septiembre de 2014, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 14 de octubre de 2015, los ciudadanos NESTOR LUIS PRIETO GONZALEZ y YOANNY YULEPSI COLMENARES GONZALEZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho ENDRINA ISABEL GONZÁLEZ, identificados en autos, comparecen ante este Tribunal y solicitaron mediante escrito la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio por haber transcurrido el tiempo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil. En la misma fecha el Tribunal acordó notificar a la Fiscal Especializada en la materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 21 de octubre de 2015, el alguacil titular consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien no hizo oposición a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio planteada en la presente causa por ambas partes.
En este orden de ideas, establecen el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos NESTOR LUIS PRIETO GONZALEZ y YOANNY YULEPSI COLMENARES GONZALEZ, plenamente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte in fine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la conversión de la solicitud de separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes requerida. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NESTOR LUIS PRIETO GONZALEZ y YOANNY YULEPSI COLMENARES GONZALEZ, en fecha 18 de diciembre de 2012, según consta del registro de matrimonio signado con el 436, emanado de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANAMAR REVEROL PIRELA
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANAMAR REVEROL PIRELA
XR/ca
Sol. Nº 1990-14
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