REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de octubre de 2015.
205° y 156°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece ante este Tribunal, el ciudadano GILBERTO JAVIER BALLESTERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.749.106, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho, KEILA CAROLINA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.307, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene él y los ciudadanos SUSANA BEATRIZ Y CARLOS DAVID BALLESTERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-6.748.433 y V-17.805.986, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante NANCY YOLANDA PEREZ RIVERO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.269.870, y quien falleciera en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2.015.
Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Original de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 01 de octubre de 2.015; 2) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos NANCY YOLANDA PEREZ RIVERO, SUSANA BEATRIZ BALLESTERO PEREZ, GILBERTO JAVIER BALLESTERO PEREZ y CARLOS DAVID BALLESTERO PEREZ; 3) Copia Fotostática del Registro de la solicitud de liquidación de la comunidad conyugal, planteada por los ciudadanos NANCY YOLANDA PEREZ RIVERO Y GILBERTO ENRIQUE BALLESTERO y su homologación por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expedida por la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 27 de septiembre de 1.996; 4) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana NANCY YOLANDA PEREZ RIVERO, signado con el No. 586, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 03 de septiembre de 2.015; 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SUSANA BEATRIZ BALLESTERO PEREZ, signada con el No. 1.784, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 2.008; 6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS DAVID BALLESTERO PEREZ, signada con el No. 78, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, en fecha 06 de enero de 1.984; 6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GILBERTO JAVIER BALLESTERO PEREZ, signada con el No. 2.019, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de agosto de 1.972.
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GILBERTO JAVIER BALLESTERO PEREZ, SUSANA BEATRIZ Y CARLOS DAVID BALLESTERO PEREZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NANCY YOLANDA PEREZ RIVERO. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
Abg, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abg, JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.-
GHE/cv.