Solicitud No. 2058
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día veintiuno (21) de marzo del año dos mil trece (2.013), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos LILIANA LISETH ROMERO CORRO y ARGIMIRO JUNIOR VASQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.458.567 y 19.575.483 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio TRINA SARMIENTO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.996, del mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha doce (12) de agosto del año dos mil trece (2.013), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil catorce (2.014), presente en la Sala de este Despacho, la abogada en ejercicio TRINA SARMIENTO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.996, del mismo domicilio actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LILIANA LISETH ROMERO CORRO, como se puede constatar del poder apud – acta, inserto en el folio 8 y su vuelto, mediante la cual manifiesta que por cuanto ya transcurrió más de un año después de declarada la separación de cuerpos y no hubo reconciliación entre las partes pido al Tribunal se proceda a declarar la conversión de separación e cuerpos en divorcio de conformidad con el articulo 185 del Código Civil.
En fecha 05 de octubre de 2015, el ciudadano ARGIMIRO JUNIOR VASQUEZ MARQUEZ, asistido por la abogada en ejercicio ANDREINA FERNANDEZ VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.126.836, de igual domicilio, alegó que por cuanto ya transcurrió más de un año después de declarada la separación de cuerpos y no habiendo reconciliación entre las partes, solicita a este Tribunal proceda a declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil.
Ahora bien, observa el Tribunal que la abogada en ejercicio TRINA SARMIENTO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.996, actuando en nombre de su representada ciudadana LILIANA LISETH ROMERO CORRO, identificada plenamente en actas, tiene plena facultad para seguir el presente procedimiento en todas sus instancias e incidencias hasta su definitiva conclusión, por otro lado el ciudadano ARGIMIRO JUNIOR VASQUEZ MARQUEZ, manifestaron que desde la fecha del decreto de separación de cuerpos (12/08/2013), hasta el día 05 de octubre de 2015, no se ha producido reconciliación alguna ente ellos, significando que ha transcurrido mas de un año sin reconciliación, y no habiendo oposición en la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil; siendo procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos LILIANA LISETH ROMERO CORRO y ARGIMIRO JUNIOR VASQUEZ MARQUEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veinte (20) de julio del año dos mil doce (2012), por ante la Registro Civil del Municipio Lagunillas del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.
Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.). EL SECRETARIO.
GHE/zf
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