Expediente No. 2682


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA.

Comparecen por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos HILDELFONSO VICENTE LADINO SANCHEZ y NERITZA DEL CARMEN LOPEZ JULIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.945.447 y 12.218.464 respectivamente, domiciliados el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho VICMARY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22576 de igual domicilio, solicitan se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que la vida en común de ambos se interrumpió en el mes de agosto de 2007 y hasta la fecha no la han reanudado.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el día 25 de junio del año 2007, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio No. 128 que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; que desde el mes de agosto de 2007, se separaron de hecho y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y no existen bienes que liquidar.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho el día 22 de mayo de 2.015, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que exponga por escrito lo que tenga bien con respecto de la presente solicitud.
En fecha 14 de octubre de 2015, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Trigésima Cuarta Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, y en fecha 15 de octubre de 2015, la referida la Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público, mediante escrito adujo lo siguiente: …” En uso de las facultades que el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, confiere al Ministerio Público, esta Representación Fiscal NO HACE OPOSICIÓN a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal indicada, de los ciudadanos Hildelfonso Vicente Ladino Sánchez y Neritza del Carmen Lopez Julio,”…
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en el acta de matrimonio y las copias simples de las cédula de identidad de los solicitantes, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hechos desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otro lado, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos HILDELFONSO VICENTE LADINO SANCHEZ y NERITZA DEL CARMEN LOPEZ JULIO, el día 25 de junio del año 2007, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio No. 128.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de octubre de Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.


En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y se expidió las copias certificada solicitada. EL SECRETARIO.